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Andalucía

El Supremo rechaza que los empleados tengan que facilitar correos personales

Debe proporcionar direcciones corporativas para cuestiones relacionadas con turnos, jornadas o libranzas

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional que rechaza que los trabajadores tengan que facilitar sus direcciones personales de correo a la empresa, que debe proporcionar direcciones corporativas para cuestiones relacionadas con turnos, jornadas o libranzas.

En una sentencia fechada el pasado 27 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha desestimado el recurso de la empresa de atención telefónica Global Sales Solution contra un fallo de la Audiencia Nacional de junio de 2022.

El sindicato CCOO presentó en 2022 una demanda de conflicto colectivo, a la que posteriormente se sumaron CIG, CSIF, USO y UGT, sobre la obligación de los empleados de facilitar a la empresa una dirección de correo personal, y sobre determinadas cláusulas de los contratos de teletrabajo, que obligan a los trabajadores a facilitar dicha dirección de correo.

La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos y declaró contraria a derecho la práctica patronal de requerir la puesta a disposición del correo electrónico personal en determinadas actuaciones u operativas de la relación laboral, así como la cláusula del contrato de teletrabajo porque obliga al trabajador a poner a disposición de la empresa el correo personal.

Asimismo, dictaminó que la empresa debía poner a disposición de los empleados con régimen de trabajo a distancia una cuenta de correo corporativo donde gestionar bajas, libranzas y otras cuestiones, ya que hasta ese momento sólo disponían de correo corporativo los trabajadores de estructura y las secciones sindicales.

El Supremo recuerda ahora que en marzo de 2020, al comienzo de la pandemia de coronavirus, la empresa comenzó a suscribir con sus trabajadores acuerdos de teletrabajo en los que era obligatorio indicar una dirección de correo electrónico; desde esa fecha, el 80 % de la plantilla está en teletrabajo.

La Sala avala el criterio de la Audiencia Nacional, y destaca que si la empresa tiene una herramienta que ha puesto a disposición de unos y no de otros, "siendo la misma necesaria para ciertas gestiones y actividades", no cabe discriminar a unos trabajadores frente a otros.

El centro de trabajo fue objeto de un ataque informático, que provocó que muchos de los correos electrónicos de los trabajadores, que eran los suyos particulares, se contagiaran de un virus.

El Supremo ha atendido también otra de las pretensiones de la demanda de los sindicatos, relativa a las dificultades para comunicarse con la plantilla, ya que les impuso una herramienta informática con contenido limitado, que los magistrados califican de "obstaculizadora por insuficiente o indebida". 

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