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Sevilla

El amparo colegial: un respaldo esencial frente al acoso profesional

El Colegio de Abogados de Sevilla protege a una letrada ante amenazas del exmarido de una cliente víctima de violencia de género

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  • Juzgados. -
  • Es la primera vez que se activa el amparo en los últimos 15 años
  • Desde 2005, solo se han registrado 23 solicitudes de amparo
  • En la mayoría de los casos, los letrados optan por medidas de protección menos drásticas

El amparo colegial es un mecanismo de protección fundamental para los abogados que se ven amenazados o acosados en el ejercicio de su profesión. Aunque no es una práctica común, en situaciones extremas de acoso, amenazas o presiones externas, los colegios de abogados tienen la responsabilidad de intervenir y defender a sus miembros. El reciente caso del Colegio de Abogados de Sevilla, que otorgó amparo a una letrada tras sufrir amenazas graves, pone de manifiesto la importancia de este derecho.

Sin embargo, este caso también ofrece la oportunidad de profundizar en el funcionamiento y la necesidad de esta herramienta de protección, activada por primera vez en más de 15 años.

El amparo colegial, establecido en el Estatuto General de la Abogacía, tiene como objetivo proteger la libertad, independencia y dignidad de los abogados que se ven amenazados mientras ejercen su labor profesional. En este caso, la letrada denunció no sólo amenazas físicas, sino también un constante acoso que limitaba su capacidad para ejercer su función de defensa. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Sevilla ha decidido respaldar a la abogada, marcando un hito en la historia reciente del Colegio al activar este mecanismo de protección.

El trasfondo del amparo

El exmarido de la víctima de violencia de género no sólo representaba una amenaza para su exesposa, sino también para la abogada encargada de defenderla en el proceso judicial. Las amenazas, según la letrada, iban más allá de las agresiones verbales, afectando su integridad física y poniendo en peligro su trabajo. Esta situación resultó en un seguimiento constante y en la creación de un ambiente laboral hostil que comprometió la independencia de la abogada.

En respuesta a este panorama, el Colegio de Abogados activó un acompañamiento institucional para la letrada y la posibilidad de designar un especialista en Derecho Penal, quien podría actuar como acusación en caso de ser necesario. La decisión de conceder el amparo subraya el compromiso del Colegio de Abogados con la defensa no sólo de los derechos de los ciudadanos, sino también de los derechos fundamentales de los abogados.

El amparo, una medida excepcional

Desde 2005, sólo se han registrado 23 solicitudes de amparo en el Colegio de Abogados de Sevilla. Sin embargo, según el responsable del servicio, muchos casos no se documentan formalmente, ya que en muchas ocasiones el Colegio opta por acompañar o asesorar al letrado afectado, sin necesidad de activar el mecanismo de amparo. No obstante, esta situación de acoso y amenazas, que se da principalmente en procedimientos de alto riesgo, ha llevado a la Junta a actuar de manera decidida.

A pesar de ello, las amenazas a abogados no son una cuestión aislada. El acoso puede provenir tanto de clientes como de adversarios "compañeros de profesión", e incluso de otras autoridades, como jueces o fuerzas de seguridad. Tal como explica un miembro de la Junta de Gobierno de la Comisión de Deontología del ICAS, el amparo colegial no sólo se aplica en situaciones de acoso directo, sino también cuando la independencia profesional del abogado se ve amenazada por presiones externas que afectan su capacidad de ejercer con libertad y conforme a los principios éticos.

El amparo colegial no se concede en todas las circunstancias, ya que se requiere una evaluación detallada de cada caso. La Junta de Gobierno toma en cuenta las circunstancias específicas, como la naturaleza de las amenazas, el impacto sobre la libertad de actuación profesional del abogado y si se han agotado otras vías de resolución. No hay un tipo concreto de caso que provoque el amparo, ya que esta medida se puede aplicar en cualquier jurisdicción y para una amplia variedad de situaciones.

No existe una distinción clara entre abogados hombres y mujeres en cuanto a las amenazas que puedan recibir. Lo que determina la gravedad del acoso no es el género, sino la personalidad del cliente, la parte adversa o incluso de otros profesionales involucrados en el caso. Lo fundamental es que, independientemente del sexo del abogado, cualquier situación que ponga en peligro la independencia profesional debe ser tomada en cuenta y, si es necesario, el amparo debe ser activado.

¿Por qué tan pocos casos?

La falta de denuncias o la desconfianza hacia el sistema pueden ser factores que contribuyen a que muchos abogados no busquen amparo, incluso cuando se sienten amenazados. La Junta de Gobierno del Colegio reconoce que la activación de este mecanismo ha sido excepcional, y aunque se han registrado otros casos de acoso, muchos de ellos no han llegado a la formalización del amparo, ya que los letrados optan por medidas de protección menos drásticas como el acompañamiento en los procedimientos judiciales.

El artículo 464 del Código Penal establece sanciones para aquellos que, mediante violencia o intimidación, intenten influir en la actuación de un abogado o cualquier otro profesional involucrado en un procedimiento judicial. Las penas pueden variar entre uno y cuatro años de prisión, lo que subraya la gravedad de la amenaza a la integridad y libertad profesional.

 

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