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Andalucía

Rebajan las penas a dos condenados de la Manada por la ley del "sólo sí es sí"

La Audiencia de Navarra accede a la petición de Ángel Prenda y Jesús Escudero

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha accedido a la petición de dos de los cinco sevillanos miembros del grupo de WhatsApp La Manada condenados por un delito continuado de violación grupal en los Sanfermines de 2016, en concreto José Ángel Prenda y Jesús Escudero; reduciendo de 15 a 14 años sus penas de cárcel merced a la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del "sólo sí es sí" y de la que derivan más de mil rebajas de condena por la unificación de los delitos de abuso y agresión sexual en un solo tipo y la máxima legislativa de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

En sendas resoluciones judiciales, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Sección Segunda de la Audiencia provincial considera "jurídicamente obligado" seguir la doctrina jurisprudencial dictada en julio de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra para el primero de los cinco condenados que lo solicitó.

Recordemos al respecto que inicialmente, los jóvenes sevillanos miembros del grupo de WhatsApp La Manada procesados por este caso fueron condenados por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a nueve años de prisión cada uno de ellos por un delito de abuso sexual, pero después el Tribunal Supremo (TS) revocó dicha sentencia inicial y condenó a todos ellos a 15 años de prisión por un delito continuado de violación sobre la víctima de los hechos.

Posteriormente, la Audiencia de Navarra desestimó inicialmente la petición el condenado Ángel Boza en demanda de reducir a 13 años y nueve meses la pena de cárcel, merced a la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del "sólo sí es sí", pero después, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra accedió a la solicitud de la defensa de este inculpado, reduciendo la pena a 14 años.

POR LO "MÍNIMO"

El TSJN convino que la condena debía ser reducida, puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia sobre el caso que imponía una condena de 15 años, "próxima" o "cercana" al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley del 'sólo sí es sí' rebajó "sensiblemente" en su redacción, según el TSJN. Así, según explicaba la Sala, en la nueva ley la pena máxima del delito atribuido continúa inalterada, pero la mínima desciende un año y tres meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años.

"En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan dos años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como 'muy próxima al mínimo legal', o como 'pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana' al mismo", argumentaba el TSJN, que redujo así de 15 a 14 años la pena de prisión impuesta a Ángel Boza.

EL SUPREMO

En julio de 2024, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó esta rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra para Boza, el primero de los cinco que lo solicitó y recientemente, otros dos condenados, Ángel Prenda y Jesús Escudero, interpusieron sendos recursos de revisión de sus penas en ese mismo sentido, esgrimiendo la Ley 10/22.

A la hora de acceder a rebajar de 15 a 14 años de cárcel las penas de Ángel Prenda y Jesús Escudero, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra reproduce la argumentación expuesta tanto por el TSJN como por el Supremo. Así, expone que el propio Tribunal Supremo había señalado en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, "próxima" o "cercana" al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, rebajó "sensiblemente".

De tal modo, según explicó el TSJN, y avaló el Supremo, la pena máxima continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible. Por este motivo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular discrepante, rebajó la pena de 15 a 14, recuerda la Audiencia.

La fiscal consideró incluso que procedía estimar los recursos y, por tanto, rebajar las penas habida cuenta de que "debe seguirse el criterio fijado" por el Tribunal Supremo. Por su parte, tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares -el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona- se opusieron a las reducciones solicitadas.

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