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La tribuna de Viva Sevilla

Justicia con mass medios

La sentencia del juicio a Ortega Cano parece olvidarse del principio de verdad material (la simple y pura verdad) que alumbra todo el proceso penal, versus el principio de verdad formal (verdad aparente) característico del derecho civil.

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Observando la imagen, repetida un millón de veces por los medios, de Ortega Cano en el banquillo se me ocurre, al modo de Javier Cercas en “Anatomía de un Instante”, hacer un análisis de sus actitudes: su rostro impenetrable, su estudiada afectación, lo que sabe y lo que oculta, las líneas de su defensa; pero no hay espacio para ello ni yo tengo la capacidad de síntesis que se requiere.

Eso sí, el montaje circense del juicio mediático, con payasos, trapecistas, malabaristas y fieras no tiene desperdicio, y le cuesta el dinero a los contribuyentes. Lo digo porque yo tenía señalado un juicio, también por delito contra la seguridad vial, el mismo día y fui testigo del despliegue de agentes del orden, de la reorganización del mobiliario de los Juzgados, de la colocación extra de escáneres, etc. Circo absolutamente rentable para el acusado, del que obtendrá pingües beneficios, de forma directa o indirecta: la fama es rentable…y omnívora.

Todo ello para enjuiciar la comisión de un delito que, actualmente, está plenamente objetivado: “En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro” (artículo 379.2 in fine CP). Por eso todo el juicio ha pivotado sobre la validez de la prueba de detección alcohólica en sangre. La sentencia es larguísima, centrando todo el interés, el único, en la tan traída y llevada cadena de custodia de la muestra de sangre extraída al Sr. Ortega Cano, una vez desestimada la nulidad de la aportación de la misma a las actuaciones.


En fin, siento decir que lo que es ley es ley, y cualquier abogado, según yo entiendo mi profesión, habría hecho uso de todos los medios a su alcance para lograr el mejor resultado posible para su cliente. Y parece ser cierto que hubo un claro incumplimiento de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Pero también es cierto que la sentencia parece olvidarse del principio de verdad material (la simple y pura verdad) que alumbra todo el proceso penal, versus el principio de verdad formal (verdad aparente) característico del derecho civil; ello significa, poco más o menos, la total falta de limitación probatoria del proceso penal, que permite, a pesar de alguna Jurisprudencia conservadora y minoritaria, presentar y proponer prueba hasta el mismo día de celebración del juicio oral (artículos 784, 785 y 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros) ; y eso no casa con la inadmisión de las pruebas propuestas por el Ministerio Público y la acusación particular, encaminadas a probar la debida custodia de la sangre del torero.

En todo ello no podemos olvidar el fundamental derecho a la Justicia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, del que se extracta que “todos tienen derecho (…) a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”. Si era posible probar, por qué denegar.

Cómo atufa todo el montaje. El problema no es ya que la Justicia sea o no igual para todos, sino que no todo el mundo puede hacer uso de la misma con iguales medios (cada vez menos; lo digo por la reciente perpetración de las tasas judiciales). Es que, además, se da una circunstancia añadida, una auténtica perversión, que es el dispar esfuerzo que tanto jueces como fiscales hacen al juzgar, unos, y al acusar, los otros, según la repercusión mediática del  hecho imputado o de la persona encausada.

Qué sociedad, que digo sociedad, qué humanidad la nuestra. Estaría bien levantar la cabeza y decir “yo lo hice, yo lo pago”, como siempre nos han enseñado. Pero no es así, por egoísmo, por temor, por muchas cosas más. Y al hilo de lo dicho le digo yo a los gritadores, insultadores, plañideras y plañideros que se apostan a las puertas de juzgados, audiencias y tribunales, que me gustaría ver sus actitudes y actuaciones si el imputado fuera uno de ellos, un hijo, un padre o un hermano. Entonces cualquier defensa sería buena y lo que ayer era una artimaña de abogado hoy sería una garantía procesal amparada por la Constitución.

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