La mentira inocente

Publicado: 24/02/2015
La pregunta es si el Derecho ampara las mentiras del imputado o acusado. La respuesta es afirmativa, y lógica, pues para ejercitar la defensa propia y generar pruebas de descargo es a menudo necesario acudir a la mentira.
País de claroscuros, de plañideros, de eruditos a la violeta, de acaloradas discusiones y de destructivas opiniones, siempre en la dirección de denostar  nuestras instituciones.

Surge una vez más la polémica a raíz del último pronunciamiento del magistrado titular del Jº de Instrucción nº 4 de Sevilla (Auto 2 febrero de 2015), que archiva otras Diligencias Previas seguidas contra Miguel Carcaño en relación a la comisión de un posible delito contra la integridad moral, perpetrado contra los familiares de Marta del Castillo. Cuánto tiempo y recursos invertidos ya en este desgraciado asunto, dicho sea con los debidos respetos y desde la más absoluta objetividad.
Resulta cansina la solidez y compacidad de las opiniones y actitudes sociales ante determinadas conductas que son oficialmente reprobables, conductas que no son ni antiguas ni modernas, que son, tan sólo, humanas, y que tienen más que ver con el instinto de supervivencia que con cualquier otra cosa: me refiero a la mentira, que, como diría Wilde, es la base misma de la sociedad civilizada. Todos mentimos a diario, con mayúsculas o minúsculas, sobre hechos trascendentes o baladíes. Y si no me creen, dense una vuelta por la Historia, incluida la de la Filosofía, y verán cuánta razón tengo.


Pero no tratamos aquí de la mentira en general, sino como elemento configurador de un derecho fundamental, el derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE).
Dicho esto la pregunta es si ampara tal derecho las mentiras del imputado o acusado. La respuesta es afirmativa, y lógica, pues para ejercitar la defensa propia y generar pruebas de descargo es a menudo necesario acudir a la mentira.

Pongo un ejemplo: si un testigo declara haberme visto salir del domicilio del perjudicado por un delito (siendo ello verdad) mi mejor defensa es inventarme que estuve en otro sitio y con otras persona, e inventarme, además, pruebas que apoyen esa mentira. A mí eso no me parece reprobable desde el punto de vista del ejercicio del derecho de defensa. Menos aún si partimos de la posibilidad de ser imputado sin culpa o imputado por delito más grave del cometido.


Este tema, discutido doctrinalmente con frecuencia y vehemencia, desde perspectivas conservadoras, progresistas y eclécticas,  lo ha dejado ya zanjado el Tribunal Constitucional (TC) con bastante precisión. Recomiendo, para una visión certera de la cuestión, la lectura de la STC 142/2009, de 15  junio 2009, base de cualquier debate jurídico relativo a la misma, y que afirma que el imputado no está sometido a la obligación jurídica de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir, en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (…) y que no pueden extraerse consecuencias negativas para el acusado derivadas exclusivamente del ejercicio de su derecho a guardar silencio o de los derechos a no declarar contra sí mismo o a no confesarse culpable.


Ello no significa la existencia de un derecho fundamental a mentir, lo cual niega enérgicamente el TC en dicha Sentencia, pues las mentiras del imputado sólo serán admisibles en tanto en cuanto sean vertidas en el seno del ejercicio de su derecho de defensa, en relación a ella y en el seno del procedimiento penal (también del sancionatorio administrativo). Es por tanto, la mentira, un derecho relativo y sometido a condición. Y debo recordar que, sobre la base de lo anterior, Miguel Carcaño ya fue condenado a un año y tres meses de prisión por la comisión de un delito contra la integridad moral (STS 62/13, de 29 enero 2013).


El auto mencionado, que archiva las Diligencias, es preciso y perfecto en su fundamentación. El delito contra la integridad moral es doloso, de intencionalidad vejatoria, lo cual no es demostrable, además de no concurrir los demás elementos del tipo delictivo.


Viene al caso, en relación a lo anterior, y sobre la tosquedad y el mal gusto de la mentira, el sarcasmo del citado Wilde, que con una maravillosa precisión afirma que Si un hombre es lo bastante pobre de imaginación para aportar pruebas en apoyo de una mentira, mejor hará en decir la verdad, sin ambages. Él sí que conocía la naturaleza humana, que no debe espantarnos, pues somos nosotros mismos.

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