Reconozco que me desconciertan determinadas expresiones que acampan y se fugan libremente sin previo aviso en la dicción obligada de personajes públicos
Reconozco que me desconciertan determinadas expresiones que acampan y se fugan libremente sin previo aviso en la dicción obligada de personajes públicos, personas expertas en diferentes disciplinas científicas, sociales, y/o humanísticas, en los medios de comunicación y en la ciudadanía en general… Por ejemplo, se ha parcelado con escuadra y cartabón esta ‘aldea global’ de tal forma, que existe un ‘primer, tercer y cuarto mundo’, hablamos de diversas generaciones mencionando ‘tercera y cuarta edad’ o dependiendo de si la suerte acompaña o no en nuestro status socioeconómico, entonces podemos pertenecer a una ciudadanía de ‘primera o segunda categoría’… Según Paul Eluard: “Hay otros mundos, pero están en éste”. La valoración de la discapacidad y posteriormente también de la dependencia ha peregrinado desde una perspectiva y atención discriminatoria y marginal hasta una apuesta por ir conquistando paulatinamente (a pesar de los obstáculos de la derecha) los derechos de estas personas. En nuestro país se aprobó la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, marcando como finalidad esencial la aplicación de diversas actuaciones para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los principios de nuestra norma suprema, la Constitución Española. Dicha igualdad de oportunidades se entiende como la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de actuaciones positivas orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social. Posteriormente, la ONU adoptó en 2006 la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecho que supuso un avance histórico para más de 650 millones de personas, el equivalente al 10% de la población mundial. Los Estados firmantes debían trabajar (y la obligación no es pasajera) para instaurar medidas de acción positiva, políticas de no segregación, la consecución de una mayor libertad, igualdad y dignidad, y un ordenamiento jurídico para enmarcar los propósitos de dicha Convención. Este Primer Tratado Internacional del S. XXI fue posible gracias al esfuerzo conjunto y coordinado de los gobiernos y de la sociedad civil: Real Patronato sobre Discapacidad, CERMI (representante de las instituciones sin ánimo de lucro), etc. Según Agustina Palacios y Francisco Bariffi, ese “nuevo instrumento” fue un cambio de paradigma al considerar la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, al pasar de ser un objeto de políticas asistenciales y/o paternalistas a ser sujeto de derecho. Más de una década después, sigue siendo imprescindible mejorar la calidad de vida y el bienestar global dignificando las condiciones de estos colectivos. Destaca de manera sobresaliente el apoyo incondicional de la familia, especialmente el de la mujer, además del papel reivindicativo del movimiento asociativo y de los partidos de izquierda.