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Cádiz

Entregan una niña a su madre, acusada de sustracción de menores

El juez de Familia de Sevilla ha ordenado dejar a una niña de 9 años con su madre, pues no considera demostrado que cometiera una sustracción internacional de menores por no devolverla a Argentina, donde vive el padre biológico.

El juez de Familia de Sevilla ha ordenado dejar a una niña de 9 años con su madre, pues no considera demostrado que cometiera una sustracción internacional de menores por no devolverla a Argentina, donde vive el padre biológico.

El juez de Familia 7, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza la petición del Abogado del Estado que, en nombre del Estado español y en cumplimiento del convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores, había pedido el retorno de la niña a Argentina.

La madre, de nacionalidad uruguaya, se trasladó a España en febrero de 2009 para casarse con un sevillano con el que mantenía una relación sentimental desde 2007.

El juez Francisco Serrano se basa en que el padre no ejerció desde el año 2001 sus derechos y obligaciones de custodia ni cumplió las funciones de la patria potestad, como velar por su hija y participar en su alimentación, educación y desarrollo.

Explica la sentencia que, en contra de lo afirmado por el Abogado del Estado, el padre no ha aportado prueba documental alguna de haber contribuido a la manutención de la niña, lo que dio lugar a varias denuncias de la madre por estos hechos y por amenazas y agresiones.

Por ello, considera que en este caso se dan los "presupuestos excepcionales" que prevé el convenio de La Haya para denegar el regreso de la niña a Argentina, pues ello supondría además integrarla en "un ambiente familiar y social inadecuado" y ponerla en "un grave peligro físico y psicológico".

Añade que desde la ruptura de la pareja en 2001 ambos vivían a 200 kilómetros de distancia y el padre autorizó ante notario un viaje de su hija a Uruguay de 15 días para despedirse de su familia materna y luego otro traslado indefinido a España, por lo que la salida de Argentina no fue un "traslado ilícito".

Resulta "carente de credibilidad" que el padre diga ahora que ignoraba que el traslado de su ex compañera a España obedecía al propósito de contraer matrimonio, como así sucedió en julio de 2009, pues conocía la relación que mantenía desde 2007 con su actual esposo, añade la sentencia.

Precisa el juez que, "por si quedara duda de cuál era el interés supremo de la menor", él mismo se entrevistó con la niña, que "manifestando gran madurez para su edad, relató la escasa presencia que su padre había tenido en su vida, lo feliz que era en Sevilla junto a su madre y su actual esposo, en el colegio y su entorno social".

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