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Cádiz

Bankia devolverá 75.000 euros a un matrimonio octogenario de Cádiz al que estafó

El director de la sucursal les colocó 50.000 euros en Preferentes y 25.000 en Deuda Subordinada sin practicarles el test de conveniencia ni advertirles del riesgo del producto.

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  • BANKIA -

El Juzgado de Primera Instancia de Jerez, ha dictado Sentencia por la que estima íntegramente la demanda, declara la nulidad del contrato de compra de las preferentes y deuda subordinada, y condena a Bankia a restituir a los denunciantes la cantidad de 75.000 euros con el interés legal desde la fecha de recepción de los mismos y las costas del procedimiento.

Según el Bufete Ortiz Abogados, se trata de un matrimonio de ancianos de 81 y 86 años, clientes de Caja Madrid de muchos años, “a los que el director de Bankia les colocó 50.000 euros en preferentes y 25.000 euros en deuda subordinada”. El letrado que ha defendido su caso, José Luis Miranda, asegura que los dos octogenarios contrataron dichos productos  “en base a la gran confianza que tenían con los empleados de la sucursal”.

La Sentencia declara probado que la suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas se les ofreció a los clientes cuando estos acudieron a renovar un contrato que tenían por dos o tres años a un tanto por ciento y que les había caducado. Según el letrado, la directora de la oficina, les dijo que tenían un producto “muy bueno” para ellos, que les iba a pagar el 7,15% y que lo podían sacar cuando quisieran pero perdía el interés, como siempre. Por tanto, añade el abogado de la víctima, eran productos de inversión que fueron ofrecidos por la entidad financiera, a través de la entonces directora de la oficina, dada la relación de confianza existente como explican el actor y el testigo. Ello implica que la entidad financiera debió realizar no solo los test de conveniencia, sino también los de idoneidad a fin de recomendar los instrumentos o productos más convenientes para estos clientes. Sin embargo, la parte demandada no aportó el test de conveniencia de la señora respecto de la deuda subordinada, ni tampoco los test de idoneidad de ninguno de los dos productos contratados, que debieron realizarse a los actores.

Por todo esto, la Sentencia estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad de los contratos de compra de preferentes y subordinadas y el posterior canje por acciones, aplicando la doctrina jurisprudencial del efecto propagador de la nulidad. En esta línea se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2009 y de 17 de junio de 2010, y condena a Bankia al pago de 75.000 euros más los intereses y las costas. 

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