El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz ha condenado al BBVA Argentaria a abonar a una pareja las cantidades indebidamente cobradas a causa de la aplicación de la cláusula suelo desde el 1 de diciembre del año 2006 hasta el 1 de enero del año 2014.
Los demandantes solicitaban la nulidad, por abusiva, de esta cláusula, y la sentencia declara "la ineficacia de la cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés pactado en el préstamo.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz se convierte en pionero en España en dar la razón a unos demandantes sobre la retroactividad en la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo, según Manuel Martos, abogado defensor de la pareja, conocido por ser también el asesor jurídico de la Asociación de Eventuales del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Para este letrado, estas sentencias "abren la puerta a que se devuelvan las cantidades desde la fecha en la que se firma la hipoteca", pudiendo sentar jurisprudencia.
El caso de la sentencia que da la razón a la pareja gaditana, ha sido "gracias a que el juez es muy lógico, aplicando la doctrina de la nulidad", señala Manuel Martos, que recoge la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, que dice: "así lo dispone el artículo 1303 del Código Civil, a cuyo tenor 'declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses".
La entidad bancaria estaría obligada a devolver a sus clientes unos 20.000 euros, que es el dinero que habría cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 1 de enero de 2014.