Poco a poco, proliferan las sentencias que anulan las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas firmadas ante entidades bancarias. Así, tal y como indica el Bufete Ortiz Abogados, los juzgados de Primera Instancia nº 2 y 4 de Cádiz han dictado dos sentencias de fechas 12 y 16 de septiembre y por las que condena a Credifimo y Caja España a eliminar la cláusula suelo inserta en las escrituras de préstamo hipotecario de dos matrimonios gaditanos “por falta de claridad y transparencia al ser explicada a los consumidores”.
En este sentido, según la sentencia, “la referida cláusula suelo no está suficientemente destacada como para que pudiera ser fácilmente advertida en una escritura que tiene 56 páginas, de lectura difícil y no exenta de complejidad, en el que, muy fácilmente puede pasar desapercibida”. Por ello, la sentencia del Supremo de 9/05/13 declara que “no puede estar enmascarada, entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyecta sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro”. Además, “que el notario procediera a la lectura de la escritura es insuficiente para atender el de transparencia, pues de los términos de esa lectura no se puede inferir que los prestatarios llegasen alcanzar la comprensión real de su importancia en el desarrollo del contrato, es decir, qué suponía esa cláusula durante los 25 años de duración pactada”.
Ambos Juzgados condenan a las entidades a “recalcular las cuotas del préstamo excluyendo la aplicación de la clausula suelo y a restituir las cantidades que se hubieran cobrado en exceso desde el 9 de mayo de 2013 más los intereses legales”.
Por otro lado, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, ha dictado una sentencia en la que se declara la nulidad de las estipulaciones tercera bis, último párrafo (clausula suelo) y sexta (intereses de demora), establecidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 14 de junio de 2005, condenando a la entidad financiera demandada a eliminarlas del contrato, y también se condena a la entidad a devolver a los actores las cantidades que se hubieran cobrado en exceso desde la fecha de 9 de mayo de 2013, más intereses legales.
En los tres casos, ña dirección jurídica de los afectados, ha sido tramitada por el letrado José Luis Oritz Miranda, especialista en Derecho Bancario y productos bancarios tóxicos