El Juzgado de Primera instancia nº 5 de Cádiz, ha dictado sentencia por el que desestima la demanda interpuesta por una entidad bancaria contra un gaditano. El banco presentó una demanda de Procedimiento Ordinario de reclamación de cantidad por importe de 8.669,43 euros más intereses legales y costas derivado del incumplimiento de contrato de préstamo hipotecario firmado con un gaditano en el año 2001, tal y como informa en Bufete Ortiz Abogados.
A partir de noviembre de 2016 el prestatario incumplió su obligación de abonar las cuotas adeudando en septiembre de 217 la suma de 8.669,73 euros. La Ley 5/2019 de 15 de marzo, de los contratos de Crédito Inmobiliario en su art 24 exige para dar por vencido el préstamo que: “
Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: Al 3% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al pago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses (…)”.
"La controversia pasa por determinar si el vencimiento anticipado del préstamo declarado por la entidad bancaria el día 5 de septiembre de 2017 en que procedió al cierre del contrato ante el incumplimiento del prestatario es abusivo, o bien por su esencialidad y gravedad es acorde al criterio marcado por la STS de 11 de septiembre de 2019. La citada sentencia manda estar a lo dispuesto en el art. 24 de la LCCI en que diferencia el incumplimiento de los préstamos hipotecarios dependiendo de la duración del préstamo. En la primera mitad debe acreditarse unas cuotas vencidas y no pagadas equivalentes a 12 mensualidades o al 3% del capital concedido", señalan desde Bufete Ortiz.
En este caso la liquidación de septiembre de 2017 se hizo sobre la base de diez cuotas impagadas.
"Por tanto, la jueza entiende que la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato de préstamo fue abusiva ya que no respetó este límite. La cláusula en consecuencia es nula y se debe tener por no puesta ya que el contrato puede subsistir sin ella", concluyen desde el bufete encargado de llevar el caso.