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Desestimado el recurso del PSOE por el personal adscrito

Para el tribunal, el cambio entraba en las facultades del pleno

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  • Ayuntamiento de Algeciras. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en su Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Grupo Municipal Socialista contra el Ayuntamiento de Algeciras, y además les ha condenado a costas.    

El objeto de la sentencia viene determinado por el acuerdo que adopto el Ayuntamiento de Algeciras el 29 de enero de 2018, que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo del 4 de diciembre de 2017, por la que se modifica el punto 5.2 del acuerdo de 19 de junio de 2016, por el que se destinaba a un miembro del personal de confianza del grupo socialista al Departamento de Gestión Tributaria.    

La adopción de este acuerdo por parte del Ayuntamiento está basada en que el personal adscrito debe pertenecer a los grupos C1 o C2, pues no parece lógico que labores meramente administrativas sean llevadas a cabo por alguien de los grupos A1 o A2, cuando efectivamente existe una necesidad en el departamento  tributario de dicho personal.    

El tribunal ha señalado al respecto que  en este caso el Pleno ha operado una modificación en la organización del personal adscrito a los grupos, que entra de lleno en las facultades de autoorganización del Consistorio. La resolución judicial también aclara que este acuerdo ni contradice la legislación vigente, ni incurre en desviación de poder, ni está falta de motivación.

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