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Proponen una multa de 272.000 euros para una empresa de Palmones

Cuatro infracciones medioambientales suman la sanción que propone la Delegación Territorial, así como otras medidas no pecuniarias

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  • Ubicación de la empresa. -

La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz ha propuesto sancionar con 272.064 euros a la empresa J.G. Reciclados S.L., con sede en el polígono industrial Palmones II, en Los Barrios, por una serie de infracciones en materia medioambiental.

Así lo recoge en su edición de hoy el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que recoge la propuesta de sanción en el expediente  CA/2020/31/G.C/PA. Además de la multa económica, la propuesta ofrece otra serie de acciones a cumplir por parte de la empresa.

En concreto, la publicación señala la infracción de cuatro artículos de dos leyes medioambientales. Son los siguientes:

Infracción Administrativa expresamente tipificada en la artículo 131.1.a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como muy grave según el mismo artículo y normativa. Dicho artículo dice lo siguiente: “El inicio, la ejecución parcial o total, la modificación sustancial o el traslado de las actuaciones, actividades e instalaciones sometidas por esta Ley a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, sin haberla obtenido”.

Infracción Administrativa expresamente tipificada en la artículo 132.1.a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como grave según el mismo artículo y normativa. El contenido de ese artículo es este: “El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la autorización ambiental integrada o en la autorización ambiental unificada, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas”.

Infracción Administrativa expresamente tipificada en la artículo 144.1.c) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave según el mismo artículo y normativa. Dicho artículo señala que “el incumplimiento, por los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, de la obligación de remitir a la Consejería competente en materia de medio ambiente el informe de situación regulado en el artículo 91 de la presente Ley”.

Por último, infracción Administrativa expresamente tipificada en la artículo 46.3.A) Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siendo calificable como grave según el mismo artículo y normativa; que dice: “El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente”.

El documento refleja que el acto notificado es el acuerdo de iniciación del expediente de sanción, con una multa pecuniaria por importe de 272.064 euros, así como otras obligaciones no pecuniarias.

Esas otras obligaciones son las siguientes:

Cese de actividad de gestión de residuos en la instalación, sita en San Roque, así como no iniciar la actividad en la instalación de Los Barrios hasta disponer de las autorizaciones y permisos necesarios para las actividades de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

Proceder en el plazo de un mes a la retirada de todos los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos hallados en las instalaciones, que debe acreditar ante la Delegación Territorial.

En el plazo de dos meses debe realizar estudio de calidad del suelo, así como, en su caso, de análisis cuantitativo de riesgos tanto para las instalaciones de San roque como para la de los Barrios.

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