El Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz ha dictado sentencia condenatoria por un delito de intrusismo contra un protésico dental que, según consta en los hechos probados, atendió a una paciente de 77 años en su laboratorio de prótesis dental procediendo incluso al diagnóstico, toma de medidas y colocación de una prótesis, siendo todas estas labores propias y exclusivas del dentista.
El presidente del Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz, Ángel Carrero Vázquez, entidad colegial que ostentaba la acusación particular, manifiesta que “cualquier protésico dental que trabaje directamente sobre la boca del paciente realizando actos propios de la profesión de dentista está cometiendo un delito de intrusismo profesional, tipificado en el artículo 403 del Código Penal”.
De igual modo, recuerda que “la población debe tener claro en todo momento que el único profesional capacitado para diagnosticar, tratar o prescribir cualquier tratamiento relativo a la cavidad oral es el dentista”. De esta forma, según destaca el asesor Jurídico de la corporación,. Diego Rodríguez Menacho, el Juzgado recalca que solo y exclusivamente los dentistas pueden tomar impresiones, al tratarse de un acto propio de la profesión odontológica. Por tales hechos, el protésico dental ha sido condenado a pena de multa de cerca de 4.000 euros, a una indemnización a los herederos de la paciente (que ha fallecido a lo largo del largo proceso penal, que ha durado cuatro años) y costas.