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“Cerrar un negocio dos semanas no da lugar a un despido objetivo”

El abogado Pedro Manzorro habla sobre los ERTE, moratoria de hipotecas, vacaciones, la negativa a ir al trabajo..., con motivo de la crisis del Covid-19.

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  • Pedro Salvado. -

El abogado y colaborador de esta casa, Pedro Salvado Manzorro, explique algunas de las situaciones controvertidas que está provocando la aparición en escena del COVID-19.

Ante esta situación de crisis, una de las medidas más importantes ha sido la de la moratoria en las hipotecas, ¿qué puede comentar sobre ella?
–Es muy importante esta medida puesto que muchas personas están perdiendo sus empleos o han visto su fuente de ingresos reducida drásticamente. Se podrán favorecer de esta medida las personas que tienen un préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual y que se encuentren en situación de vulnerabilidad (desempleado o empresario con pérdida sustancial de ingresos, que estos ingresos no superen 1.613,52 euros, siendo ampliable este límite en situaciones con familiares con discapacidad o hijos o persona mayor de 65  años a cargo; y que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos represente más del 35 por ciento de los ingresos netos de la unidad familiar), pudiendo aplazar los pagos de la hipoteca durante un periodo de tiempo. Se debe solicitar a la entidad bancaria aportando la documentación justificativa.

Otro de los temas más controvertidos es el régimen de visitas entre padres separados o divorciados durante el confinamiento, ¿cómo afecta?
–El Real Decreto permite circular por la vía pública para la asistencia y cuidado de los menores, por lo tanto, se debería atender y cumplir a lo acordado en los convenios reguladores. No obstante, ello no quiere decir que si ello supone un grave riesgo para el menor se justifique el incumplimiento de los mismos. Lo importante para valorar esta situación es el interés del menor, que pasa por preservar la salud y evitar su exposición al virus. Por tanto habrá que estar al caso concreto, dependiendo de las circunstancias de los padres, debiéndose apelar a la sensatez, sentido común y acuerdo entre los progenitores.


En cuanto al tema laboral, ¿puede la empresa obligarle a disfrutar de vacaciones durante este periodo?
–No, el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores indica que se deben pactar entre empresario y trabajador.

¿Pueden despedirle por causa del coronavirus?
–El cierre de un establecimiento durante dos semanas -como es el caso actualmente en hostelería- no daría lugar a un despido objetivo, porque estamos hablando de una situación coyuntural, no definitiva. El empresario no tiene derecho a extinguir sin causa la relación laboral.

-¿Y si la empresa se acoge a un ERTE?
–Las empresas tienen derecho a acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es una suspensión temporal del contrato, no un despido. Entre las medidas anunciadas por el Gobierno para paliar el impacto económico del virus, se encuentra precisamente la de agilizar los trámites del ERTE. Las empresas que se acojan a este mecanismo pueden suspender los contratos de sus empleados, o bien reducir su jornada laboral entre un 10 y un 70 por ciento. El trabajador o trabajadora afectado por un ERTE se encuentra en situación legal de desempleo. todo aquel que se quede sin trabajo por un ERTE podrá cobrar la prestación aunque no cumpla los requisitos para ello. Además, el paro cobrado mientras dure la crisis no les restará en el acumulado de la prestación por desempleo.  

¿Puedo la gente negarse a ir a trabajar con el Estado de Alarma?
–El Real Decreto recoge como excepción a la prohibición de salir a la calle el “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”. Por tanto, no podemos negarnos si no nos encontramos dentro de las actividades profesionales que expresamente se ha recogido que estén cerradas (como la hostelería, por ejemplo). No obstante, el Consejo de Ministros ha acordado que se dará carácter preferente al teletrabajo.  n

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