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Córdoba

Condenada a pagar 450 euros por el atropello mortal a una niña de 12 años en Obejo

La aseguradora del coche indemnizará a la familia de la menor con más de 48.000 euros

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La magistrada del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a la pena de 450 euros de multa a la joven acusada de una falta de imprudencia leve, después de que atropellara con su vehículo, con el que iba a más velocidad de la permitida, a una niña de 12 años de edad, que falleció en el lugar, tras pasar detrás de un autobús e irrumpir en la calzada de forma "sorpresiva", en el término municipal de Obejo (Córdoba).

   Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que aún no es firme, la mujer también ha sido condenada a nueve meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, al tiempo que el fallo apunta que en materia de responsabilidad civil la aseguradora del coche indemnizará a los padres de la menor con más de 48.000 euros.

   En concreto, la resolución da por probado que la procesada "no pudo prever que la menor cruzara la vía justamente por la parte trasera del autobús escolar", por lo que "no pudo ver su acción", además de que "tampoco pudo prever que la misma irrumpiera de forma inopinada en la calzada, al no existir en la zona ningún paso de peatones ni señalización que indicara zona de paso de escolares".

   Así, detalla que sobre las 15,15 horas del día 5 de octubre de 2010, el autobús escolar que realizaba su ruta usual Cerro Muriano-Villaviciosa (Córdoba), se detuvo en la carretera N-432, en el término municipal de Obejo, sentido Badajoz, con la finalidad de que los escolares regresaran a sus domicilios.

   Al respecto, apunta que el autobús se detuvo en "un lugar no habilitado para parada de autobuses, no existiendo en dicha zona señalización anunciando paso de niños, paso para peatones, ni badenes sonoros para centrar la atención de los conductores".

   La menor de 12 años bajó del autobús, mientras éste inició la maniobra para incorporarse de nuevo a la vía, "ocultando de esta manera para los vehículos que circulaban en sentido contrario cualquier movimiento que se estaba produciendo en su parte trasera", momento en el que la niña lo rodeó por "la parte de atrás" y comenzó a cruzar la carretera al estar su madre esperándola en el margen situado en frente.

   Cuando la menor estaba cruzando la referida carretera, según la sentencia, la acusada circulaba por la misma, sentido Granada, a una velocidad media de 72 kilómetros por hora, siendo el límite en la zona de 50, y al ver de manera "inesperada" a la menor en la calzada frenó el vehículo no logrando evitar atropellar a la menor, que como consecuencia del impacto, salió despedida y falleció en el lugar del siniestro por traumatismo craneoencefálico.

   En este sentido, la juez considera que la acusada "desatendió un deber de cuidado", como es "no reducir la velocidad hasta la permitida". No obstante, señala que dicha circunstancia "no fue la única causa del accidente, ni la principal", toda vez que la acusada no tuvo conciencia de la presencia de la menor hasta que ésta no se encontraba en la mitad de la calzada, "teniendo un espacio muy mermado para realizar maniobras evasivas".

   Además, precisa que el autobús estaba realizando maniobras para incorporarse de nuevo a la vía ocultando para los vehículos que circulaban en sentido contrario cualquier movimiento que se estaba produciendo en su parte trasera, y por tanto, "ocultando el hecho de que la menor se encontraba cruzando la carretera para encontrarse con su madre que se hallaba al otro margen".

LOS TESTIMONIOS

   De este modo, la resolución recoge que los hechos declarados probados se consideran acreditados "por el conjunto de pruebas practicadas" en el acto del juicio oral, y a tal efecto, apunta que la acusada reconoció que "circulaba a velocidad superior a la permitida en el tramo de vía en el que tuvo lugar tan desgraciado accidente"; que al advertir la presencia del autobús escolar en la calzada, redujo la velocidad, "no esperando la presencia de la menor en la calzada, tras ver que el autobús se incorporaba de nuevo a su carril".

   De este modo, la acusada detalló que la menor salió corriendo y la golpeó con el lateral derecho del coche, tras irrumpir de manera "sorpresiva" sin que le diera tiempo a rectificar su trayectoria y así evitar el atropello.

   Mientras, la madre de la víctima, que estaba presente en la zona, precisó en el juicio cuando se produjo el atropello, el autobús ya se había incorporado a la vía, y, a su juicio, "no pudo quitar visibilidad al coche", que, según calcula, iba a "unos 100 o 120 kilómetros por hora" cuando tuvo lugar el impacto y "frenó después" de los hechos, según declaró la mujer.

   Asimismo, destacó que "no había obstáculos" que impidieran la circulación del vehículo del atropello, dado que "era una tarde clara", al tiempo que manifestó que el autobús paró en un lugar distinto al que siempre lo hacía.

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