La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a M.R.C., como autor de un delito de agresión sexual y otro delito de abusos sexuales, a la pena de 13 años y seis meses de prisión, por el primero, y de ocho años y seis meses, por el segundo, supuestamente cometidos sobre su sobrina, con 14 años de edad en el momento de los hechos entre 2009 y 2010, en la localidad cordobesa de Peñarroya-Pueblonuevo.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los jueces consideran que la declaración de la víctima constituye "prueba de cargo suficiente" para fundamentar un pronunciamiento de culpabilidad, dado que "su testimonio se presenta como verosímil, persistente, ausente de contradicciones significativas, sin fisuras".
Además, creen que dicho testimonio "no está contaminado suficientemente por móviles espurios que puedan restarle credibilidad, pues, como manifestó el propio acusado, no existía ningún problema familiar ni se atisban móviles espurios que puedan incidir de forma negativa en su verosimilitud".
En este sentido, los magistrados señalan en su resolución la plena convicción sobre la ausencia de consentimiento en la menor en los abusos y en la resolución judicial se ha considerado acreditada la violencia empleada por el procesado en la agresión.
"Ha de partirse de la situación que fue buscada de propósito por parte del procesado, quien aprovechando la relación de parentesco, que era de cierta intensidad con la menor, lo que aprovechó para ganar así la proximidad y confianza de la niña, que no podía esperar que su tío", pretendiera tener relaciones sexuales con ella.
"BLOQUEO MENTAL DE LA MENOR"
De este modo, indican que "no es de extrañar que en una situación sorpresiva como la descrita en el 'factum', por más que requiriera cierto espacio temporal, tal imprevisión actuara a modo de bloqueo mental de la menor, que le impidió reaccionar mediante una oposición física a los actos que llevaba a cabo su tío".
Igualmente, en la sentencia se le impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la menor y su domicilio y lugar de trabajo, ni comunicarse con ella por cualquier medio, durante diez años por el primer delito y 15 años por el segundo.
También, lo condenan a que indemnice a la menor de edad en la cantidad de 6.000 euros, por cada delito, por el daño moral causado; al tiempo que lo absuelven del delito de exhibición de material pornográfico del que había sido acusado.
Cabe recordar que el Ministerio Público había solicitado para el procesado penas que sumaban 15 años de cárcel en sus conclusiones finales, tras pedir inicialmente 28 años y nueve meses, penas que sí mantuvo la acusación. Mientras, la defensa solicitó la absolución.