El tiempo en: Sanlúcar

Córdoba

Lucena: la autorización o no del acto franquista no es su competencia

El Consistorio no tiene competencias para la "autorización o confirmación de autorización de dichas actividades"

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • El Ayuntamiento de Lucena.

El Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) ha aclarado este jueves, "en relación a la concentración convocada por Fuerza Nueva en el espacio público de la Cruz del camino del cementerio y la posterior misa en una capilla privada", actos en los que intervinieron el pasado martes unas 15 personas, que el Consistorio no tiene competencias para la "autorización o confirmación de autorización de dichas actividades", siendo la Subdelegación del Gobierno la competente para autorizarlas o no.

Así y en un comunicado, el Ayuntamiento de Lucena ha explicado que, "en virtud de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, ambas plenamente vigentes", se establecen "cuáles son las verdaderas competencias de unas y otras administraciones en este ámbito", en concreto "en los artículos 1, 3, 5, 9 y 10".

En ningún caso, "como se puede observar de la lectura de dichos artículos, los ayuntamientos aparecen como autoridad gubernativa, que es la única responsable en la decisión de suspender, prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación, en caso de entender que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes".

También se recoge en la Ley Orgánica 9/1999 que "la autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento... a fin de que éste informe en un plazo de 24 horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto". Además, "el informe se referirá a causas objetivas, tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado".

Por último, desde el Ayuntamiento de Lucena se quiere aclarar que, "con independencia de lo estipulado en las mencionadas leyes, la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Tráfico dio instrucciones oportunas a Policía Local para evitar la formación de caravana de vehículos con megafonía, en base a la Ordenanza Municipal de Tráfico vigente en la ciudad, de modo que dicha caravana -fuera de interés o no de los promotores- no circuló por las calles de Lucena".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN