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Córdoba

El TSJA ratifica el confinamiento de La Campana y Castro del Río hasta el día 26

La Fiscalía ya informó de que la medida de confinamiento perimetral resultaba "proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen"

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  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este lunes los confinamientos de los municipios de La Campana (Sevilla) y Castro del Río (Córdoba) hasta el próximo miércoles como medida para atajar la propagación del coronavirus.

En dos autos dictados este 24 de mayo, las secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, ambas con sede en Sevilla, confirman de este modo la Orden de 19 de mayo de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se confinaban los dos municipios desde el día 20 al 26.

El Gobierno andaluz tomó esta decisión por razones de salud pública para la contención de la covid-19 porque la tasa de incidencia por cada 100.000 habitantes en esos momentos era de 1.298 en la localidad sevillana y 1.184 en la cordobesa.

La Fiscalía ya informó de que la medida de confinamiento perimetral resultaba "proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social" que sufren ambas localidades andaluzas.

Ambas Salas consideran que las medidas están "justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente", según ha informado la oficina de comunicación del TSJA.

En cuanto a la "controversia" relativa a la posibilidad de su ratificación después del levantamiento del estado de alarma, el TSJA entiende que las medidas "siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos".

Tras apreciar "la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas" y descartar "otras menos gravosas", los magistrados concluyen que "debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que, no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma".

Esa circunstancia "justifica" que se deba ratificar la medida sanitaria "urgente" acordada por la Junta de Andalucía "aunque implique la restricción de derechos fundamentales", concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

Los dos autos del alto tribunal andaluz no son firmes y admiten recursos de casación en el caso del relativo a La Campaña y de reposición en el de Castro del Río.

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