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El TJUE dictamina que el IRPH puede ser abusivo

Dictamen favorable para los consumidores, siguiendo la línea del abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dio la razón a los mismos.

Publicado: 03/03/2020 ·
16:55
· Actualizado: 03/03/2020 · 16:57
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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Blog jurídico en el que se exponen todas las novedades jurisprudenciales y legales que interesan a la gran mayoría de la ciudadanía.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado su sentencia en el día de hoy sobre el asunto Asunto C‑125/18, Marc Gómez del Moral Guasch contra Bankia, S.A. que trataba sobre el polémico índice de referencia de los préstamos hipotecarios IRPH Cajas.

Pues bien, el dictamen es favorable para los consumidores, siguiendo la línea del abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Maciej Szpunar que dio la razón a los mismos y creyó que la cláusula IRPH puede considerarse abusiva. Dicha decisión contradice así la Sentencia del Tribunal Supremo, que lo avaló en diciembre 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.

El Tribunal dictamina que los tribunales españoles deberán asegurarse de que la comercialización fue clara y comprensible de las cláusulas IRPH, puesto que está dentro del ámbito de la Directiva sobre cláusulas abusivas -y por tanto debe someterse a sus exigencias-, dado que esa cláusula no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo. La entidad bancaria deberá demostrar si el consumidor haya comprendido el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido índice, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Es especialmente importante que al consumidor le resulte asequible los elementos principales relativos al calculo del tipo de interés, dada la publicación del modo de cálculo y por otro lado el suministro de información sobre la evolución en ele pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.

Además, han resuelto que los jueces españoles podrán sustituirlo de las hipotecas por otro índice legal, como el euríbor, a falta de acuerdo en contrario de las partes, siempre que el contrato no pudiera subsistir y que la anulación del contrato en su totalidad perjudicara al consumidor, si consideran que su comercialización no fue clara y suficientemente transparente.

Es una muy buena noticia para el más de un millón de hipotecados afectados que tienen referenciado este índice, lo que abre la puerta que el Tribunal Supremo les cerró, que les supondrá una bajada importante en sus cuotas y la devolución de cantidades importantes –se estima unos 25.000 euros de media-.

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