Una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el acusado Manuel José B.F. acudió el 26 de julio del 2010 al domicilio de Juan Antonio T.G. en la avenida Fernando Corral Corrachán de Sevilla y llamó a su portero automático "porque supuestamente le iba a pagar una deuda".
La sentencia no precisa en qué consistía la deuda pero relata que ambos se fueron al canal del Tamarguillo y se sentaron en un poyete de hormigón para fumar un cigarrillo.
Cuando Juan Antonio T.G. le dijo al procesado que le pagara, éste sacó una pistola de fogueo, a la que había embutido un proyectil de manera artesanal, se la puso en la sien y, con ánimo de acabar con su vida, apretó el gatillo.
Previamente, le espetó "Esto es lo que te voy a pagar".
El agredido sufrió una herida que le incrustó múltiples fragmentos de proyectil en el hueso y le mantuvo ocho días hospitalizado para realizarle una craniectomía y evacuación de hematoma y fragmentos óseos, tras lo cual tardó en curar 30 días.
Por ello, la víctima será indemnizada en 29.151 euros por las lesiones y secuelas, consistentes en un síndrome posconmocional leve y acúfenos en un oído.
La sentencia considera que se trata de un delito de homicidio en tentativa porque el acusado disparó "a cortísima distancia" y a la sien, aunque la víctima no falleció gracias a la rápida atención sanitaria que recibió.
Manuel José B.F. es condenado a siete años y ocho meses de prisión por un delito de homicidio en tentativa, junto a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del agredido durante diez años y comunicar con él por cualquier medio.