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Convocados este martes la dirección y el comité de Lipasam para los servicios mínimos de Semana Santa

Ambas partes han celebrado este lunes un nuevo encuentro en cuanto a la redacción del nuevo convenio colectivo

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La Consejería de Empleo ha convocado este martes, a las 09,30 horas, a la directiva y el comité de empresa de la sociedad pública de limpieza urbana del Ayuntamiento de Sevilla, Lipasam, al objeto de negociar los servicios mínimos del paro técnico convocado entre el Miércoles Santo y el Sábado Santo. Ambas partes han celebrado este lunes un nuevo encuentro en cuanto a la redacción del nuevo convenio colectivo, aunque según CCOO esta reunión ha finalizado sin avances y la dirección y el comité de empresa continuarán también el martes con las negociaciones.

El secretario general de la sección de CCOO en la sociedad municipal de limpieza de Sevilla (Lipasam), Antonio Bazo, ha informado a Europa Press de que, en efecto, la Delegación provincial de la Consejería de Empleo ha convocado para este martes a la directiva y al comité de empresa de Lipasam para negociar los servicios mínimos de la huelga convocada para los mencionados días de Semana Santa. En paralelo, este lunes la empresa y la representación de los trabajadores han retomado la negociación del nuevo convenio colectivo. El encuentro habría finalizado sin acuerdos, pero con la pretensión de continuar también el martes con las conversaciones.


"La empresa tiene que mover ficha en los capítulos tres y cuatro del convenio para que lleguemos a un punto intermedio", ha manifestado Bazo, toda vez que los mencionados capítulos versan sobre "la jornada laboral, su distribución, los descansos, las vacaciones, los permisos retribuidos o el nivel de empleo". Y es que, a su juicio, la propuesta de la directiva de Lipasam para el nuevo texto constituye "un retroceso de 26 años en cuanto a los derechos adquiridos".

Según el documento al que tuvo acceso Europa Press, la jornada laboral propuesta quedaría fijada en 1.695 horas, desde las 1.582 anteriores, lo que supone 7,5 horas diarias y 37,5 horas semanales. En cuanto a la distribución de la jornada, se incluye que la dirección de la empresa podrá distribuir de manera "irregular a lo largo del año el cinco por ciento de la jornada de trabajo", respetando períodos mínimos de descanso diario y semanal.

MOVILIDAD Y CONDICIONES DE JUBILACIÓN
Además, se modifica la rotación de turnos y la voluntariedad en determinados servicios y se asegura que se encuentran pendientes de estudios los capítulos de promoción interna y vacantes y el de 'Jubilación, nivel y mantenimiento de empleo', un área donde han sido borrados todos los puntos pactados anteriormente.

Igualmente, se modifica el artículo 15 denominado 'Trabajos de superior categoría' por otro llamado 'Movilidad funcional' en el que se recoge que ésta "se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador". Así, se advierte de que "no cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional".

"La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención", añade el escrito, que apunta que la dirección de la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

CAMBIOS EN LOS PERMISOS
Asimismo, se elimina el hecho de que "toda excedencia y permiso no retribuido de personal de servicios superior a tres meses se suplirá con nuevas contrataciones temporales" y añade que la cobertura de jornadas especiales se podrán solicitar voluntarios de descanso para completar la cobertura de estos servicios que, de "no haber suficientes se asignará a los operarios habituales en cada uno de los servicios programados o se acudirá a la contratación temporal, si es posible". En el capítulo de permisos retribuidos, se aclara ahora que se consideran parejas tanto las de hecho como las de derecho, "excepto en el caso del permiso por matrimonio", mientras que en el caso de intervención quirúrgica con hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, padre o hijos, ya no se considera intervención quirúrgica el parto natural.


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