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La Audiencia descarta encarcelar a Rato porque no hay riesgo de fuga

Para los magistrados, a pesar de que aprecian la existencia de "indicios delictivos" contra Rato, "ello por sí solo no resulta suficiente para acordar una medida tan gravosa", pues no se da ninguno de los requisitos previstos en la ley para ello

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La Audiencia Nacional considera que los "indicios delictivos existentes" contra el expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, por las irrregularidades en su salida a bolsa no justifican una medida "tan gravosa" como la de su ingreso en prisión provisional, más aún cuando "no ha llevado a cabo intento de fuga alguno".

En un auto, la sección tercera de la sala de lo penal rechaza así el recurso que interpuso UPyD contra la decisión del juez Fernando Andreu de no acordar el encarcelamiento del ex vicepresidente del Gobierno el pasado diciembre.

Para los magistrados, a pesar de que aprecian la existencia de "indicios delictivos" contra Rato, "ello por sí solo no resulta suficiente para acordar una medida tan gravosa", pues no se da ninguno de los requisitos previstos en la ley para ello.

Consideran que los viajes a Ginebra del imputado poco después de que Andreu le impusiera una fianza de 3 millones por su responsabilidad en las tarjetas opacas, no arrojan "ese hipotético riesgo de fuga" que temía UPyD, ya que no consta que "no haya retornado al país, se haya sustraído de la acción de la Justicia o no haya comparecido ante ella cuando ha sido llamado".

"En otras palabras", explican, "no se ha llevado a cabo intento de fuga alguno, ni menos consumado, máxime cuando han transcurrido más de dos años desde el inicio de la investigación".

La Audiencia tampoco cree que la gravedad de la pena que pudiera imponérsele justifique la medida y, en cuanto a la inminencia del juicio oral, "ésta no es tal, dada la complejidad de la causa y el elevado número de imputados".

Y ello al margen de que ese dato temporal "tampoco es indicativo del riesgo de fuga"

Tampoco es menos cierto que, incluso, "el paso del tiempo puede producir los efectos contrarios, en el caso de que, por ejemplo, no se corroboren los iniciales indicios incriminatorios existentes", precisa la sala.

Por último, los magistrados no advierten que existan los otros requisitos de riesgo de ocultación, alteración o destrucción de pruebas, o un peligro de actuación contra los bienes jurídicos de la víctima o una reiteración delictiva.

El partido también recurría el hecho de que Andreu se negara a imponer una fianza solidaria de 4.112 millones a todos los imputados del caso Bankia porque UPyD, que ejerce la acusación popular y, por tanto, no es perjudicado, no tiene legitimidad para pedirla.

La sala coincide en este extremo y recuerda que "es evidente" que esta acusación "carece de legitimación para solicitar la reparación civil, que en el proceso penal queda reservada a la figura del perjudicado",

Esta misma sala es la que tendrá que decidir, no obstante, sobre los recursos que varios de los imputados interpondrán a lo largo de esta semana contra el auto en el que Andreu fijaba el pasado viernes una fianza solidaria de 800 millones para Bankia y su matriz, BFA, y cuatro exconsejeros, entre ellos Rato.

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