La convocatoria de elecciones conlleva la prohibición de actos de inauguración y campañas de propaganda

Publicado: 03/05/2016
La publicación y entrada en vigor del decreto de convocatoria de elecciones generales para el próximo 26 de junio, prevista para este martes, pone en marcha el calendario electoral y conlleva la prohibición de actos de inauguración y de campañas institucionales de propaganda
La publicación y entrada en vigor del decreto de convocatoria de elecciones generales para el próximo 26 de junio, prevista para este martes, pone en marcha el calendario electoral y conlleva la prohibición de actos de inauguración y de campañas institucionales de propaganda.

   El Rey y el presidente del Congreso, Patxi López, han firmado este martes en el Palacio de Zarzuela el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de nuevas elecciones generales, y a partir de ahí se pone en marcha el calendario del periodo electoral conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

   El periodo electoral, que dura los 54 días que van desde la convocatoria de unos comicios hasta la jornada de votación, establece los plazos para la puesta en marcha de la maquinaria electoral de la Administración, lo que incluye censos, constitución de juntas electorales, publicación de candidaturas y procedimiento de voto por correspondencia.

   De entrada, una vez publicado el decreto entra en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura, de tal forma que sólo se permitirán aquellas que sean puramente informativas, Las juntas electorales se encargarán de vigilar el cumplimiento de esta prohibición, si bien no actúan de oficio y sólo intervienen si alguien recurre.

   Así, convocadas las elecciones, se abre un plazo para que los partidos comuniquen a las juntas electorales la formación de coaliciones, tiempo que expira a las doce de la noche del próximo 13 de mayo.

EL DÍA 25 SE PUBLICARÁN LAS LISTAS

   Después, entre los días 18 y 23 de mayo, los partidos y coaliciones deberán presentar sus candidaturas al Congreso y al Senado en las juntas electorales provinciales. Esas listas se publicarán en los boletines oficiales correspondientes el día 25 y, tras unos días para subsanación errores, quedarán proclamadas el 31 de mayo, fecha de la publicación definitiva de las mismas.

   La campaña electoral arrancará a las cero horas del viernes 10 de junio y acabará a las doce de la noche del día 24. Para entonces sólo quedará la jornada de reflexión ese sábado 25 de junio y el domingo de las votaciones (26 de junio).

   En cuanto a la financiación, en los primeros días a partir de la convocatoria de elecciones, concretamente hasta el 9 de mayo, el Ministerio de Hacienda habrá de aprobar una orden ministerial actualizando las subvenciones por escaño y voto y detallando el limite de gasto de las formaciones que concurren a los comicios. Entre el 24 y el 26 de mayo, los partidos podrán solicitar un adelanto del 30% de esas subvenciones que esperan recibir.

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