El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el despido de una educadora de Granada y ha condenado a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a readmitirla, tras declarar que existía una relación de “naturaleza laboral indefinida no fija” a tiempo completo entre ambas partes desde el 1 de noviembre de 2021.
El fallo del Alto Tribunal andaluz, consultado por EFE, desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Granada, y condena además a la administración andaluza a abonar a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde su despido.
Según el fallo, la demandante ha prestado sus servicios como auxiliar de conversación, con una retribución de “700 euros mensuales cuando debió percibir un salario de 96,18 euros diarios, y aclara que fue seleccionada en un día gracias a un programa de becas.
De esta forma, se le concedió una beca de estudios de postgrado para realizar prácticas en centros de enseñanza primaria, institutos de educación secundaria o escuelas oficiales de idiomas de Andalucía, con una cuantía mensuales de 700 euros, de octubre de 2007 a mayo de 2008.
Los participantes de este programa de formación ejercen también funciones de auxiliar de conversación durante 12 horas a la semana en los centros docentes donde desarrollan sus prácticas, señala el fallo, que aclara cómo la mujer ha participado en el mismo durante los cursos 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2018/2019 y 2020/2021, este último en el IES Alhama de Alhama de Granada.
Sin embargo, en el curso 2021/22 se contrató a otra persona para el puesto de trabajo que había ocupado el curso anterior.
Añade que al inicio del curso 2020/21, la educadora se quedó embarazada y por el riesgo que suponía la covid-19 pidió teletrabajar, si bien recibió una llamada de la directora del IES Alhama para comunicarle que debía desarrollar su labor presencialmente o renunciar a su puesto de trabajo.
La mujer denunció ante la Inspección de Trabajo, que concluyó que la vinculación de los auxiliares de conversación es “constitutiva de relación laboral por cuenta ajena” al tener las condiciones de “dependencia, ajeneidad y retribución” precisas para ello.
El letrado y representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores en Fraude (SINTEF) ha valorado que este fallo “reconoce estabilidad a una trabajadora infracotizada y reconocida en fraude y aviso por años”, a la que "se la reconoce en igualdad de condiciones que un profesor”.
“Esta sentencia amplía (48 páginas) es muy importante ya que afecta directamente a la Consejería de Educación de Andalucía, afectando de facto a cientos de trabajadores”, ha dichoe abogado, que ha destacado que se condena incluso a la administración al pago de las costas.