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Huelva

Seis meses de prisión por falso testimonio al declarar en el juicio contra un amigo

El juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a un hombre a seis meses de prisión por un delito de falso testimonio

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  • Audiencia de Huelva. -

El juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a un hombre a seis meses de prisión por un delito de falso testimonio cometido al declarar en el juicio de un amigo, que fue juzgado por un delito contra la seguridad vial, y que sufrió un accidente de coche por conducir de madrugada bajo los efectos de alcohol.

De este modo, según recoge la sentencia de conformidad a la que ha tenido acceso Europa Press, durante el procedimiento contra su amigo --que terminó con sentencia condenatoria por parte del Penal 1--, este hombre fue apercibido por el tribunal tras prometer decir la verdad bajo el aviso de que lo contrario supondría incurrir en un delito castigado con penas de prisión y multa.

Así, el ahora condenado testificó en la sala que cuando se produjo el accidente por el que su amigo fue sometido a las pruebas de alcoholemia, venían de Punta Umbría "cuando en realidad procedían de Matalascañas". Igualmente, testificó que "desde que tuvieron el accidente hasta el momento en el que el vehículo accidentado fue retirado por la grúa "estuvieron bebiendo unos 'buchitos' de ginebra de una botella que llevaban en el coche".

De este modo, el magistrado considera probado que cuando se produjo el accidente el entonces enjuiciado conducía bajo los efectos del alcohol dado que, realizadas las correspondientes pruebas, arrojó un resultado de 0,63 en la primera y de 0,64 en la segunda.

Asimismo, considera acreditado que el ahora condenado mintió y que "era consciente de la falsedad de sus declaraciones" cuando afirmó en la vista que "habían bebido esperando a la Guardia Civil, sabiendo que no era así y con la intención de ayudar a su amigo que se enfrentaba a una acusación de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, en total creencia de que si prosperaba su excusa su amigo no sería condenado", dado que lo que se sancionaba era la conducción bajo una ingesta previa y no posterior.

Según reza la sentencia, el condenado por conducir ebrio había manifestado a los agentes que desde el accidente y hasta ese momento "no había ingerido bebidas alcohólicas" y que "le parecía excesiva la tasa por dos copas que había ingerido con anterioridad".

Finalmente, el Penal 1 no dio credibilidad a las versiones ofrecidas por el entonces acusado y por el testigo --ahora condenado por el Penal 3--, por lo que señala que "no hay lugar a dudas de que cuando tuvo el accidente estaba afectado por una ingesta previa de alcohol", como así arrojaban las pruebas realizadas por la Guardia Civil.

Asimismo, subraya que, al contar ambos con 30 años y con una antigüedad en el carné de conducir de más de diez años, "es totalmente increíble y contrario a las reglas de la lógica que se pongan a beber ginebra una vez tenido el accidente y esperando a la grúa".

Por todo ello, además de la pena de prisión, el hombre ha sido condenado a la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a una multa de tres meses con cuota diaria de seis euros --540 euros en total--.

Finalmente, la pena de cárcel ha sido suspendida durante dos años con la condición de que no cometer otro delito en dicho plazo ya que, de constar así, la suspensión podría ser revocada.

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