La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía ha expedido un total de 388 nuevos títulos de familia numerosa en los primeros seis meses de este año en la provincia de Huelva, frente a los 508 registrados en el mismo periodo de 2015. Esto supone un descenso del 23,6%.
Con carácter general se considera familia numerosa a la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean o no comunes. Asimismo, la normativa equipara a las familias numerosas con aquellas en que concurran circunstancias específicas de discapacidad o incapacidad para trabajar, dependencia económica, orfandad o viudedad, ha informado la Junta en una nota.
Con estas nuevas incorporaciones, Huelva acumula un total de 6.580 familias de este tipo. De ellas, 5.941 se encuadran en la categoría general, que engloba a las integradas por uno o dos ascendientes con tres hijos, y 639 en la categoría especial, en la que el número de hijos asciende a cuatro o más.
Las familias numerosas tienen derecho a beneficios en distintas materias, tales como seguridad social, vivienda, régimen fiscal, educación, asistencia jurídica, transporte, y actividades de ocio y culturales. Al estar regulado por una normativa estatal, el título de familia numerosa acredita a las personas que lo ostentan a acceder a los beneficios recogidos en la ley en todo el territorio nacional, independientemente de la comunidad autónoma en que residan.
La expedición del título de familia numerosa, así como su renovación, se solicitará por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal. La solicitud y los documentos que la acompañan se presentarán en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o en el ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual del solicitante.
El título se renovará en los siguientes supuestos: cuando finalice la fecha que conste en el documento pudiendo presentarse hasta tres meses antes de su vencimiento; cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición; o cuando cualquier hijo deje de reunir las características para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta esté clasificada o la pérdida de tal condición.
Si bien la normativa que garantiza la protección a las familias numerosas es estatal (Ley 40/2003, de 18 de noviembre), corresponde a la comunidad autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, su reconocimiento, así como la tramitación de las solicitudes de los títulos, expedición y renovación de los mismos.