La Audiencia de Jaén ha condenado a 15 años de prisión a un joven, de 27 años, que en agosto de 2021 mató a un hombre, de 50 años, en Linares como consecuencia de una pelea por una deuda de 300 euros.
La sentencia se conoce después de que el pasado 18 de mayo el jurado declarada culpable de asesinato al acusado.
Se le condena como autor de un delito de asesinato con el agravante de ensañamiento por entender que "la sucesión de varios movimientos y golpes y la utilización del instrumento elegido, --pata de una mesa de madera de unos 70 centímetros de largo, maciza y de gran grosor--, se ejecutó la muerte, consiguiendo el acusado aumentar sensible e inhumanamente el dolor de la víctima, más allá del que pudiera haber producido con los actos necesarios para causarle la muerte".
Además de la pena de prisión, se establece que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la pareja del fallecido en 95.000 euros, 270.000 euros a repartir entre los dos hijos del fallecido y otros 20.000 euros para cada uno de los seis hermanos de la víctima. A todo ello se le suma la condena en costas.
Por ocho votos a favor y uno en contra, el jurado lo declaró culpable de asesinato. Una vez pronunciado el veredicto, la Fiscalía pidió que se le impusiera al acusado una pena de 17 años y seis meses de cárcel, mientras que la acusación particular elevó su petición a 20 años de prisión. Por su parte, la defensa se limitó a mostrar su disconformidad con el veredicto y a anunciar su recurso de apelación ante el TSJA.
Durante el juicio celebrado en la Audiencia de Jaén el acusado reconoció ante el jurado que se peleó con la víctima, pero que cuando se vieron sangrando, ambos pararon y él lo dejó con vida en el descampado donde se había enfrentado. "Me peleé sin palo. Los dos nos asustamos y paramos", dijo el acusado.
Señaló que acudió en busca de la víctima "irritado" porque a pesar de ser "amigos" le había robado 300 euros de su casa, donde se lo llevó para evitar que durmiera en la calle tras una pelea con su mujer. Manifestó que se conocían porque ambos eran toxicómanos y coincidían en los fumaderos donde consumían. Asimismo, admitió que la pata de la mesa que apareció con rastros de sangre de la víctima lo cogió para "asustarlo", pero que lo dejó en el suelo y que se agarraron a golpes.
"Yo no le golpeé en ningún momento con el palo, yo no lo quería matar", dijo el acusado en su declaración. La víctima, tras la paliza, fue capaz de recorrer 3,7 kilómetros a pie para llegar a su casa donde su familia pidió asistencia sanitaria.
El acusado fue ingresado en el Hospital de Linares con el bazo roto y cinco costillas fracturadas, una de ellas le perforó el pulmón.
Los hechos probados que recoge la sentencia tuvieron lugar el 4 de agosto de 2021 cuando el acusado se personó en la caravana abandonada donde se encontraba la víctima para reclamarle 300 euros, cantidad, que según el acusado le debía porque le había quitado el dinero de su propia casa.
El acusado arrancó la pata de una mesa que se encontraba en el exterior y le asestó a la víctima "un fuerte golpe que le hizo caer desplomado en el suelo, donde continuó dándole reiterados golpes, con el único propósito de aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima, no sólo con la pata de madera sino también con sus puños y patadas a pesar de que dicha víctima yacía ya en el suelo".
Asimismo, la sentencia recoge como probado que el acusado, "a pesar de ser consumidor de sustancias estupefacientes, en el momento de los hechos no tenía afectadas sus capacidades cognitivas, intelectivas ni volitivas".
Según el informe de la autopsia, los golpes le ocasionaron una lesión en región torácica postero-lateral izquierda, con intenso infiltrado hemorrágico en planos profundos, varias fracturas costales que laceraron el pulmón izquierdo y provocaron rotura esplénica, lo cual determinó una gran pérdida de sangre. La lesión del pulmón le ocasionó una neumonía y posterior shock séptico.
El acusado se encuentra en prisión preventiva desde el 6 de agosto de 2021. La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante el TSJA.