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Jaén

La subida que divide a los jueces

Una magistrada y un juez de Jaén ofrecen dos visiones antagónicas a la hora de juzgar la subida salarial para policías y bomberos

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  • Policías en la feria -

Es evidente que en Derecho todo, o casi todo, es interpretable. Y quizá por ahí haya que entender la controversia que dos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Jaén han originado al sentenciar con dos visiones antagónicas un mismo hecho: el complemento específico para cubrir servicios extraordinarios aprobado por el Ayuntamiento para policías y bomberos en septiembre de 2013.
Por un lado, el magistrado Raúl Hugo Muño Pérez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén, estimó el recurso interpuesto por el sindicato UGT por concurrir “causa de nulidad” ante la ausencia del informe de valoración de  puestos de trabajo. Aunque el juez “no entra a valorar las cuantías establecidas ni su equidad”, sí que deja claro que “no habiéndose respetado las formas y procedimientos, basta dicha omisión para que el recurso deba estimarse por concurrir causa de nulidad”.
Pero antes de ese fallo (que va a ser recurrido por el Ayuntamiento), se conoció otro en relación al recurso presentado por el PSOE municipal por la aplicación de este complemento específico. Y en este caso, Gema Quintanilla Navarro, magistrada de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén, ponía blanco sobre negro y desestimaba el recurso del PSOE. “No estamos ante una nueva aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo ni ante una creación de un nuevo complemento salarial. El acuerdo se circunscribe a una modificación que varía la jornada ordinaria de trabajo de determinados cuerpos de funcionarios”, indica. Y concluye: “Esta medida no se evidencia arbitraria pues parece justificada en base a las necesidades de la Administración Local de cubrir eventos que, por su envergadura, precisen un número  de policías o bomberos excepcional (ferias, manifestaciones, etc)”.
Además, la sentencia de  la juez Quintanilla indica que “de la prueba practica no se ha acreditado que la modificación aprobada suponga un aumento de la masa salarial; no acreditándose que vulnere el límite establecido en el art. 22 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014”, que era otro de los argumentos esgrimidos por los demandantes.
Y viene a concluir que en el caso en cuestión sí se realizó una valoración del puesto de trabajo y de la “especial dedicación” que justificaría la modificación después aprobada por el Pleno.  También se defiende el procedimiento negociador seguido al disponer de los informes preceptivos de los servicios jurídicos municipales, de ahí que se desestime el recurso.

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