La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a la pena de prisión permanente revisable al hombre acusado de asesinar a martillazos en septiembre de 2020 a su esposa enferma en la vivienda donde ambos convivían en Jerez.
En la sentencia, dictada el 28 de junio, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado contra la sentencia dictada el pasado mes de marzo por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, y contra el auto de aclaración de la referida sentencia. En la condena se tuvieron en cuenta las agravantes de parentesco, alevosía y especial vulnerabilidad de la víctima y la atenuante de confesión.
El TSJA ha recordado en una nota que la Audiencia de Cádiz, en su sentencia, recogió los hechos declarados probados por el jurado popular en su veredicto, según los cuales acusado y víctima vinieron a España en 2013 con la finalidad de operar del corazón a ésta última, que estaba enferma tras sufrir un ictus en 2008 y que fue intervenida en 2015 de una grave lesión cardíaca, de forma que, como consecuencia de estos padecimientos, caminaba con dificultad y se desplazaba normalmente en silla de ruedas, una situación que era conocida por el condenado.
De este modo, los hechos tuvieron lugar sobre las 7,00 horas del día 10 de septiembre de 2020 cuando la víctima se encontraba acostada en la cama, de cara a la pared, momento en el que el acusado se acercó a ella por detrás y le propinó con un martillo de obra al menos seis golpes en la cabeza, produciéndole la muerte, tras lo que el encausado ingirió una caja de pastillas para la hipertensión "con idea de morir también".
El jurado declaró probado, igualmente, que, tras causar la muerte de su esposa e ingerir las pastillas, el condenado se sentó en el patio de vecinos y, al ser preguntado por un vecino sobre qué hacía allí, le contestó que había matado a su mujer. Así, y tras comprobar los vecinos que ésto último era cierto, llamaron a la Policía, a la que también el acusado le dijo que había matado a su esposa.
El condenado, según el jurado, causó la muerte de su esposa "de manera sorpresiva y en tal forma que la fallecida no tenía ninguna posibilidad de defenderse o de huir", así como "con plena conciencia y voluntad de lo que hacía".
Con fecha 17 de marzo de 2022, la Audiencia dictó auto de aclaración en el sentido de precisar varios aspectos, entre ellos que, "tras causar la muerte a su esposa, ingirió una caja de pastillas para la hipertesión", si bien el jurado no estimó acreditado que lo hiciera "con la finalidad de morir también".
Por su parte, la defensa del acusado recurrió mostrando su disconformidad con el contenido del auto de aclaración dictado, pero el TSJA ha argumentado que el auto de aclaración "se limita a fijar la inclusión correcta en los hechos probados del veredicto alcanzado en los puntos discutidos en el recurso", pero "ninguna trascendencia tiene la aclaración sobre el fallo de la sentencia ni el contenido esencial de la misma", resultando "inocua".
De la misma forma, el abogado del condenado mostró su disconformidad con la afirmación de la sentencia recurrida de que causó la muerte de su esposa "de forma consciente y voluntaria sin encontrarse en ese momento en estado pasional o colérico", para posteriormente discutir en su recurso acerca del estado mental de su patrocinado y la apreciación de la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima por su estado de salud.
Frente a ello, el TSJA ha considerado "lógico y coherente, razonable y razonado", el juicio de inferencia realizado por el jurado para considerar no probada la concurrencia de circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad criminal.
Asimismo, y sobre la agravación penológica relativa a la discapacidad de la víctima que la hacía persona especialmente vulnerable, lo que permitió la aplicación de la pena de prisión permanente revisable, el TSJA ha argumentado que las circunstancias relativas al estado de salud de la mujer "eran conocidas por el acusado, y conducían claramente a una situación de especial vulnerabilidad en la víctima, de la que se aprovechó el acusado para causar la muerte".