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Mañana viernes comienzan las rebajas de enero

La Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar alerta a los consumidores sobre las normativas

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A partir del día 7 de enero comienzan, como cada año, las rebajas de enero, que se prolongarán hasta el próximo 7 de marzo. Estas campañas resultan altamente ventajosas tanto para el comerciante como para el cliente, ya que este último tiene la posibilidad de adquirir productos de temporada a un precio inferior y, el empresario, de dar más salida a los artículos de temporada. En definitiva supone un período de oportunidades en el que cada vez se registra un menor número de reclamaciones, dado que la mayor parte de los comerciantes cumplen la normativa de forma correcta.

Por lo tanto entre los meses de enero y febrero los comerciantes que lo deseen, ya que la decisión es opcional, podrán realizar este tipo de actividad promocional en sus establecimientos comerciales.

Se consideran ventas en rebajas aquellas en las cuales se ofrece a los consumidores una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente pero manteniendo siempre el resto de condiciones (pago, devolución, garantía..etc).

Las rebajas, como venta promocional, deben reunir una serie de requisitos que, por un lado, garanticen al consumidor la misma calidad y servicio en los productos rebajados y, por otro lado, una correcta aplicación por parte de los comerciantes de los períodos de rebajas.

De forma general, los requisitos que deben reunir las rebajas son los siguientes:

- Su período de duración se extiende del 7 de enero al 7 de marzo (ambos inclusive).
- Aplicar el período de rebajas es opcional. No es obligación del comerciante poner los productos en rebajas.
- La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, decisión que corresponde a cada comerciante, siempre que sean dentro de las fechas señaladas.
- Los comerciantes consignarán las fechas de comienzo y final de las ventas en rebajas, tanto en la publicidad como en la información ofrecida sobre las mismas a los consumidores.
- El anuncio de una venta a precio rebajado obligará al comerciante a disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en relación con la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.
- Las reducciones de precios se consignarán exhibiendo, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento.
- No podrá anunciarse la venta en rebajas de forma genérica en un establecimiento comercial cuando afecte a menos del 50% de los productos ofrecidos en el mismo.
- No podrán ofrecerse como productos rebajados los productos deteriorados, ni los adquiridos para esta finalidad, ni los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor final con un mes de antelación a la fecha de inicio de las rebajas.


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