Una jueza anula los presupuestos de Jimena de 2008

Publicado: 02/04/2012
La resolución permitirá admitir la reclamación y reconoce un error del anterior Equipo de Gobierno
La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Algeciras ha anulado la resolución del Pleno Extraordinario y Urgente celebrado en Jimena el 19 de diciembre de 2008 por la que se aprobaban las partidas presupuestarias correspondientes a ese municipio para aquel año.

La sentencia, a la que ha tenido acceso VIVA CAMPO DE GIBRALTAR, da la razón al concejal del Partido Andalucista Juan Antonio Vázquez Jiménez, a quien no se admitieron las únicas alegaciones presentadas contra dicho presupuesto por entender que en su calidad de edil no tenía derecho a efectuar tales reclamaciones.

Según reza en la resolución judicial, “debe optarse por una interpretación razonable de la norma favorable a la producción del efecto perseguido por el derecho fundamental a la defensa de los derechos e intereses legítimos y por ello debe otorgarse legitimación al recurrente para la presentación de reclamaciones (...); más si tenemos en cuenta que no se presentó ninguna más y que, como consecuencia de ello, se dio la Aprobación Definitiva del mismo”.

Para la jueza, “la condición de concejal y portavoz de un grupo político de la Corporación Local que ostenta el señor Vázquez Jiménez le autoriza y hasta le obliga” a presentar alegaciones.

Consecuencias
Esta sentencia supone la anulación de los presupuestos correspondientes al ejercicio de 2008 y la vuelta del procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de presentarse las alegaciones.

En este caso, y según se indicaba en la sentencia, debe “tenerse por legitimado al recurrente para presentar alegaciones en trámite de información pública, ser admitidas a trámite y darles el tratamiento legal fijado para ello”. Para la jueza, el tiempo transcurrido “no excluye la posibilidad de impugnación judicial, pues lo contrario supondría la inmunidad al control judicial de cualquier acto con efectos temporales”.

De hecho, detallaba que “de reconocerse la legitimación del recurrente, deberá retrotraerse el procedimiento de aprobación de un presupuesto municipal hasta el momento en el que se inadmitió su reclamación”.

A efectos prácticos, la aplicación del presupuesto sólo se refiere al año en que se aprobaron. Por lo tanto, si bien se tendrán que dar a conocer y tramitar esas alegaciones, no tendrán efecto sobre los actuales presupuestos, si bien reconoce una gestión inadecuada del anterior equipo de Gobierno.

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