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La Tribuna de Nertis

A propósito del Solo sí es sí

Borja Moreno, de Nertis Legal, reflexiona sobre la política de la Ley del "Solo sí es sí" y sus efectos retroactivos

Publicado: 23/11/2022 ·
13:36
· Actualizado: 23/11/2022 · 13:36
  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -
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Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

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La polémica está servida con la llamada ley del "solo sí es sí" (L. Orgánica 10/22, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual), y sus efectos retroactivos en cuanto a la minoración de penas, para algunos reos condenados por delitos de naturaleza sexual, conforme a las dicciones establecidas en el Código Penal con carácter previo a esta reforma.

Más allá del debate técnico jurídico que da para rato, leemos a algunos interlocutores notables de las instituciones gubernamentales hablar muy a la ligera de la labor de jueces y abogados en la interpretación de las leyes que, por su parte se elaboran. Hemos escuchado hablar de "machismo" y "heteropatriarcado", si bien dichos adjetivos son tan injustos como preocupantes, siendo así que quienes los emiten denotan un absoluto desconocimiento del Ordenamiento Jurídico y de la labor de estos operadores de la justicia que son denostados para desviar el foco.

Es recurrente, en ambientes distendidos, que a los abogados se les cuestione con intención inquisitorial si defenderían a un violador o pederasta; y es en ese clima de desconocimiento donde se cultiva esta crispación injustificada.

En concreto, el derecho a la defensa es un Derecho Fundamental recogido en la Constitución Española, que otorga seguridad jurídica tanto a culpables como a inocentes. El abogado resulta medio instrumental de la defensa y debe defender a su cliente al igual que un médico de urgencias atiende a un paciente. Si sucediera que el abogado renunciase a hacerlo, y el siguiente letrado designado hiciera lo propio y así sucesivamente, conllevaría necesariamente la inimputabilidad del acusado por una clara falta de garantías procesales, por lo que hemos de partir de la base de esa necesidad y legitimidad instrumental. Más allá de la normal tendencia a la defensa, el abogado puede, en virtud de los hechos obrantes en la causa, asesorar para fomentar en su caso el reconocimiento de los hechos, la reparación del daño o el perdón al ofendido, consiguiendo así una mejora de la pena para su cliente, fomentar su resocialización y un resarcimiento a las víctimas y la propia sociedad. En caso de que existan visos de defensa o que sencillamente el cliente insista en su inocencia o tutela, la defensa debe proseguir, y ahí entran en juego otros muchos profesionales con el único fin de que se haga justicia.

El ritmo y guía lo marcan la Leyes, que las hacen quienes a veces no están valorando los efectos de sus decisiones, siendo los jueces quienes se encargan de su aplicación en la abrumadora mayoría de los casos de manera justa y correcta.

Siempre habrá excepciones, pero por mi experiencia aseguro que ni los jueces ni los letrados que he conocido en mi vida han sido machistas o han interpretado aviesamente una ley.

Construir una sociedad justa, social, solidaria y democrática es responsabilidad de todos, y se hace tanto legislando como dando ejemplo.

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