Creo que hoy todo el mundo sabe que en Andorra se pagan pocos impuestos y que hay una “fuga” de youtubers a países como este buscando una presión fiscal más baja. Y es que el anuncio del traslado a Andorra de uno de los más conocidos en España, ha suscitado un debate importante. Mucha gente se pregunta, ¿es legal?, pero ¿por qué lo pueden hacer ellos y no lo pueden hacer otros empresarios?
La norma considera que eres residente fiscal en España si se dan las siguientes circunstancias: i) pasas más de 183 días al año aquí, ii) radica en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos, y iii) residen habitualmente en España tu cónyuge e hijos menores de edad que dependan de ti. Conocido esto vemos claramente que el traslado a otro país de un empresario, que tiene una tienda de ropa en la calle Sierpes, por ejemplo, o una estación de servicio en Mairena del Alcor, no implica que deje de tributar en España si deja aquí su negocio o a su familia. Pero ¿qué pasa si se trata de un empresario joven, sin cargas familiares y cuya empresa cabe en una mochila? Simplemente la norma no ha considerado este caso a la hora de establecer los requisitos necesarios para considerar a un contribuyente residente fiscal en España. La profesión de Youtuber representa un nuevo modelo de negocio que carece de trabajadores y prácticamente de estructura, cuentan con apenas un ordenador y una cámara de vídeo. Sin embargo, la facturación de algunos de ellos no es baladí, de ahí que busquen fórmulas de ahorro fiscal como el traslado de su domicilio a otro país.
¿Y de verdad se pagan tantos impuestos en España? El IRPF tiene un tramo estatal y otro autonómico, por lo que el tipo de gravamen varía en función a la comunidad autónoma de que se trate. En Andalucía, para el ejercicio 2021 el tipo máximo de IRPF es del 46,20%, lo cual no quiere decir que todos los ingresos que percibas tributen a ese tipo, el tipo es progresivo. A partir de 50.000 euros de rendimiento, por ejemplo, el tipo sería del 37,40%, a partir de 60.000 euros del 45,40 % y a partir de 120.000 euros ya se alcanzaría el tipo del 46,20%.
Al menos hasta hoy, el traslado de tu domicilio a otro país es legal, aunque este sea motivado únicamente por motivos fiscales, por lo que resulta sorprendente que algunos medios hablen de fraude o evasión fiscal en estos casos. Es legal, ahora bien, ¿es moral? Ese ya es otro debate.
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