Al parecer no le ha bastado a Adif Alta velocidad con el pavoroso Informe del Tribunal de Cuentas de hace unas pocas jornadas referente a la suspensión asoladora del 82,35% de las líneas de alta velocidad durante el periodo 2014-2017.
Según la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), en el presente caso no incluyó las modificaciones indicadas en las propuestas de cánones remitidas al Ministerio de Fomento para que se hicieran efectivas en los Presupuestos Generales del Estado. De haberse recaudado tales cánones hubieran supuesto, según las estimaciones de Tráfico y de la Comisión Nacional, unos ingresos de 43 millones de euros.
Dichos cánones o tarifas consisten en percepciones que debe recibir Adif por la utilización de la red por otras empresas ferroviarias, cuyos importes se destinan a cubrir los costes de esas infraestructuras.
Esta situación adquirirá mucha mayor importancia económica ante la próxima liberalización del transporte, ya que habrá varias empresas que utilizarán las líneas ferroviarias de ADIF para dar servicio a sus pasajeros.
Finalmente, destacar los baremos de sanciones existentes en la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, tanto en este caso como en otros relativos a las cadenas de televisión, Telefónica y otros grandes patriarcas de los sectores sometidos a la supervisión de nuestro Organismo.
Las sanciones, por su ridícula cuantía, no suponen el menor quebranto económico a la hora de infringir; es más, hasta puede que resulte rentable abonar una reducida multa si, por ejemplo, la comparamos con el exceso de minutos en publicidad.