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La justicia declara nula la reclamación de un crédito personal por deber cuatro cuotas

La Audiencia de Málaga declara nula la reclamación del total adeudado que se elevaba a 19.696 euros

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  • Una decisión de la Audiencia Provincial de Málaga. -
  • El Banco Cetelem alegó vencimiento anticipado para reclamarlos, pese a que el préstamo tenían una vigencia hasta 2025

La Audiencia de Málaga ha inadmitido la reclamación civil efectuada por la entidad LC Asset 1, S.A.R.L. frente a un ciudadano de la provincia, al que se pedía que pagase 19.696 euros correspondientes a un préstamo personal, por importe total de 23.700 euros, que había suscrito con el Banco Cetelem en mayo de 2017.  

El abono anticipado de la cantidad restante del crédito se reclamaba por la entidad al haberse producido el impago de cuatro de las cuotas mensuales pactadas, y cuyo vencimiento tras ocho años de contrato concluiría en el 2025.

En el auto de la Sección 4 de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso ‘Viva Málaga’, se califica de abusiva una de las cláusulas recogidas en el contrato crediticio firmado, ya que sería contraria a la normativa del Tribunal Supremo y a la jurisprudencia financiera europea fijada en el año 2013, un ejercicio en el ecuador de la crisis financiera que afectó a España desde 2008. 


En el documento suscrito en escritura pública ante un notario de Madrid, la entidad prestamista recogía como condición para dar por finalizado anticipadamente el préstamo “la falta de pago, total o parcial, a su vencimiento de al menos tres mensualidades durante la vida del crédito, sean o no consecutivas”.

En este caso, sobre el que se pronuncian los tres magistrados de la Audiencia de Málaga, que también ratifican una decisión ya adoptada por la jueza de Primera Instancia de 19 de la capital malagueña en diciembre de 2021, se sostiene que no se puede declarar vencido el crédito y reclamar en demanda la cantidad total de 19.696 euros, puesto que esa condición se debe considerar abusiva y no está acreditado que el préstamo concedido tuviera una finalidad hipotecaria para la compra o conservación de derechos de propiedad, sobre terrenos o inmuebles construidos o por edificar de uso residencial.

“Además la cláusula de vencimiento anticipado no es una cláusula objeto principal del préstamo, sino que tiene carácter accesorio al mismo, el cual puede subsistir sin la mencionada cláusula, puesto que siempre podrá el acreedor acudir a la vía del declarativo que recoge el Código Civil para pedir la resolución del contrato por incumplimiento grave del deudor”, señala la resolución judicial.

El tribunal provincial sostiene que el capital que faltaba (los 19.696 euros) no serían una cantidad vencida “ya que el acreedor no tiene el amparo contractual que le faculte hacerlo, ni tampoco judicial, dado que precisaría una sentencia firme que declarase la resolución del contrato y condenase a la devolución del capital pendiente”.

Con esta declaración de cláusula abusiva a Cetelem, la Audiencia de Málaga hace suyos los argumentos de casos similares por no pagar todas las cuotas de préstamos personales durante los últimos años, sobre los que también se han pronunciado tribunales colegiados de Valencia o Jaén. La entidad prestamista ha sido condenada a pagar las costas por este pleito civil.

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