El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Málaga ha condenado a una aseguradora que tenía contrato con el Ayuntamiento de la capital a pagar a una mujer la cantidad de 8.000 euros por las lesiones que sufrió al caerle una rama de un árbol. Además, tendrá que pagar 1.790 euros al propietario de un coche, que resultó dañado por el mismo objeto.
Así consta en la sentencia de dicho juzgado, a la que ha tenido acceso Europa Press y en la que se estima en parte la demanda presentada por el letrado de ambos perjudicados, que son marido y mujer, Manuel Temboury, que iba dirigida contra la aseguradora únicamente.
Los hechos sucedieron en abril de 2014. En la reclamación se precisaba que se produjo un accidente cuando se bajaba del vehículo en una calle de Málaga, ya que se desprendió una rama de un árbol de grandes dimensiones "golpeando sobre la cabeza y la espalda" de la mujer. A su vez, golpeó al vehículo.
Como consecuencia de esto, la mujer sufrió lesiones y reclamaba por los 38 días impeditivo para sus tareas, por los 74 no impeditivos, por las secuelas funcionales y los gastos médicos. En el caso del hombre reclamaba 1.760 euros por los daños materiales sufridos en el vehículo.
Frente a esto, la representación de la aseguradora, que tenía concertada póliza de responsabilidad civil con el Ayuntamiento, presentó alegaciones, que han sido desestimadas por el juez. Así, considera que es la jurisdicción civil la competente, ya que la demanda se dirige contra la entidad únicamente.
El juez concluye que el accidente ocurrió tal y como se relata en la demanda presentada, lo que se corrobora no sólo por la información facilitada por el Consistorio al respecto, sino también por la testifical de una mujer, que presenció los hechos y comparte la versión de la perjudicada.
La sentencia analiza la responsabilidad de la administración local y señala que "existe un efectivo daño, que es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos sin que exista fuerza mayor", por lo que "la responsabilidad de la administración y de su aseguradora, no admite discusión".
En cuanto al coche, se estima que debe reponerse el mismo "a la situación que tenía antes de producirse el evento dañosos" y señala que la cuantía indemnizatoria "debe comprender el importe o coste que resulta preciso para su reparación en las mismas condiciones que tenía antes del siniestro", acordándose la cantidad solicitada.