El tratamiento le produjo reiteradas roturas de prótesis con una serie de limitaciones nutricionales y sociales
El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga ha condenado a Dentix por no realizar un tratamiento dental correcto a una mujer que estuvo impedida casi 2 años (719 días), por reiteradas roturas de prótesis y con una serie de limitaciones nutricionales y sociales.
El titular del juzgado ha estimado parcialmente la demanda y condena al Centro de Salud y Estética Dental, SL (Dentix), y a la compañía de seguro a que paguen a la mujer con 51.000,21 euros, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.
El magistrado considera probado que hubo una mala praxis y que la paciente debido al tratamiento odontológico tuvo una desestabilización emocional con reiteradas roturas de las prótesis y la necesidad de someterse a un tratamiento reparador en una situación extendida en el tiempo.
En la sentencia se señala que la mujer no sólo sufrió fuertes dolores, sino que no pudo realizar la vida normal o su rutina diaria durante más de dos años, "sin olvidar los problemas estéticos y su estado psicológico".
La paciente acudió el 22 de enero de 2015 a la clínica con el objetivo de informarse y establecer un diagnóstico y plan de tratamiento para implantarse una prótesis completa en la inmediata superior de la dentadura.
El tratamiento consistía en la colocación de seis implantes superiores y cuatro inferiores y, posteriormente, correspondía una rehabilitación con prótesis fija de metal y porcelana.
Los implantes fueron colocados en dos citas, en marzo de 2015, primero los superiores y luego los inferiores. Posteriormente las prótesis fueron colocadas en diciembre de 2015.
Sin embargo, ante el fracaso de dicho tratamiento, pues se produjo la rotura de prácticamente la totalidad de lo implantado, se decidió cambiar de tratamiento con una nueva colocación de implante, esta vez cambiando la solución de atornillado a cementado.
No obstante esta solución también fracasó pues se produjeron roturas "en seis ocasiones" algo que para el juez demuestra la mala praxis "bien por la calidad del material utilizado, bien porque el material y la confección de los mismos no se ejecutó correctamente".
En la sentencia se señala que se puede admitir que un hecho así puede ocurrir de forma aislada, "pero en ningún caso que se produzca como en este supuesto de forma reiterada", extremo que confirmó una perito en la vista oral que admitió que la rotura reiterada de prótesis no es una circunstancia normal y apuntó a un defecto en su ejecución.
El abogado de la mujer, Manuel Temboury, se ha mostrado satisfecho con la sentencia y ha lamentado que la clínica no reconociera la mala ejecución del trabajo dental, el sufrimiento y el perjuicio causado a su cliente.
Temboury ha destacado los intereses moratorios que se aplican en la sentencia, ya que es un error médico del 2015 y estos intereses de la ley de contratos y seguros suponen casi un veinte por ciento más.
Debido a ello, esta mujer puede cobrar unos 30.000 euros más de los 51.000 euros que le ha impuesto el juez como indemnización, es decir unos 80.000 euros.
El propio juez señala en la sentencia que no se ha aportado ninguna prueba "atendiendo a las reglas de la lógica" que permita entender otra causa y por ello considera que hay que indemnizarla por una mala praxis que se centra en las prótesis fracasadas y un tratamiento fallido.