Marbella
El TSJA confirma la condena de tres sicarios suecos por atentar con explosivos en Marbella
Para el ataque a una familia adquirieron varios kilos de sustancia explosiva de base cloratada colocados en neveras
La Fiscalía sueca detuvo a dos de ellos y advirtió con no entregarlos al no tipificar el delito de banda criminal
La Sección de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado la condena de 34 años a cada uno de los tres ciudadanos de nacionalidad sueca, que en octubre de 2018 organizaron un 'escarmiendo' por encargo hacía una familia compatriota con la finalidad de que pagase más de 200.000 euros por una deuda. Los condenados de origen sueco tienen 36, 26 y 20 años,
El 5 de abril de 2022, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia en la que se daba por probados seis delitos de cada uno de los tres sicarios. Los hechos enjuiciados comenzaron en una fecha no concretada y cuando personas no identificadas, escribieron en un cartel indicador del nombre de la calle Los Altos, situado a unos 20 metros de la entrada al chalet donde residía Mohamed H. H. y su familia la siguiente frase: "117 + deuda 30 + 60 + intereses 9 de Octubre".
El objetivo no era otro que atemorizarle para que pagase ese dinero antes de esa fecha, encomendando a Karim A. K. , Rami EL M. y Perparim V. , de nacionalidad sueca y sin antecedentes penales, el encargo de atentar contra la vida y bienes de Mohamed H. H. si éste no abonaba el dinero antes del plazo indicado.
Según la sentencia, para cumplir con dicho encargo, Karim A. K., Rami EL M. y Perparim V., "guiados por unidad de propósito y actuando de común acuerdo, elaboraron un minucioso plan con un sincronizado reparto de funciones entre ellos". Así, con objeto de crear una infraestructura, dos de los acusados arrendaron, el 2 de octubre de 2018, a una inmobiliaria una vivienda en la Urbanización Dama de Noche de Marbella.
Para sus desplazamientos utilizaron un coche Opel Corsa de alquiler y los tres procesados llevaron a cabo labores de vigilancia y seguimientos con el objetivo de garantizar el éxito de su acción. Vigilaron las rutinas y horarios diarios de Mohamed H. H. y descubrieron que éste residía junto con su pareja, Ana María, y sus hijos, de 8 y 3 años de edad en un chalet independiente ubicado en el término de Benahavís. La víctima regentaba además un taller de mantenimiento y reparación de vehículos, situado en el Polígono Industrial de San Pedro de Alcántara.
Según la resolución judicial, Karim A. K. , Rami EL M. y Perparim V. , decidieron emplear artefactos explosivos en el ataque a Mohamed H. H. , por lo que se aprovisionaron de los elementos necesarios para prepararlos, entre ellos, adquirieron varios kilogramos de sustancia explosiva de base cloratada así como dos neveras portátiles de plástico, que emplearon como contenedores.
Además, con el objetivo de evitar que pudiesen ser relacionados con las detonaciones y el vehículo Opel Corsa que habitualmente utilizaban, así como con el domicilio de la Urbanización Dama de Noche de Marbella que habían alquilado, los tres acordaron utilizar para transportar y colocar los explosivos en un vehículo sustraído y con placas de matrícula dobladas para que se dificultase su identificación.
En concreto, fue un BMW blanco con techo solar y matrícula doblada que se hallaba preparado para tal fin en el garaje subterráneo de la Urbanización “El Campanario del Paraíso”, donde otros individuos habían alquilado una vivienda.
De este modo, el día en el que concluía el plazo concedido a Mohamed H. H. para abonar el dinero, el 9 de octubre de 2018, con objeto de controlar y asegurar todos los pasos previstos en el plan urdido, aprovisionarse de los últimos elementos que precisaban y garantizar el éxito del ataque, y su posterior impunidad, los sicarios llevaron a cabo movimientos y operaciones tras detonar los explosivos y su posterior reencuentro en la calle Monjas de Marbella, una zona despoblada.
Acordaron colocar los artefactos explosivos en la vivienda y en el negocio de Mohamed H. H., en cuanto acabase el plazo que a éste se le había concedido para abonar el dinero.
Según la sentencia, Perparim V. se marchó a la residencia de Mohamed H. H. y su familia en Benahavís, y a sabiendas de que éste, su pareja Ana María, e hijos menores estaban dentro extrajo el artefacto explosivo que contenía entre 10 y 15 kg. de sustancia que transportaba en el interior de una nevera de playa, de la que salía una mecha, y lo colocó en la cancela de entrada a la vivienda, prendiendo fuego a la misma para marcharse luego a la fuga corriendo.
El artefacto instantes después explosionó, causando la muerte de los tres perros de la familia así como enormes destrozos, fundamentalmente, en la planta baja de la vivienda, no llegando a alcanzar directamente a los moradores porque acababan de subir a la planta superior.
Debido a su gran capacidad, la detonación alcanzó también a las propiedades anejas. Luego, siguiendo el plan urdido junto con Rami EL M. y Karim A. K. , se desplazó al negocio que regentaba Mohamed de mantenimiento y reparación de vehículos en San Pedro de Alcántara, llegando sobre las 00:21 horas del 10 de octubre.
Estacionando en doble fila su coche, se bajó del mismo con la cara tapada con una capucha y manipuló otra nevera pesada de tipo playa que depositó junto a la puerta de la nave, prendiendo fuego a la mecha. Inmediatamente se dio a la fuga después de la violenta explosión que incendió la nave y causó enormes desperfectos en la misma y en locales y vehículos aledaños.
Para destruir cualquier evidencia en torno a la autoría de las explosiones descritas, incendiaron, intencionadamente, el vehículo BMW 318 que apareció totalmente calcinado en un carril forestal, cuyo número de bastidor se corresponde con un vehículo BMW, modelo 335I y placas de matrícula belgas, que figuraba robado y reclamado por las autoridades belgas desde febrero de 2014. Las placas que portaba el BMW estaban dobladas.
BALANCE DE DAÑOS
Como consecuencia de ambas explosiones, se produjeron importantísimos daños, tanto en la vivienda mencionada, como en las colindantes, así como en la nave, y las contiguas, junto a numerosos vehículos que se hallaban en el interior de la nave y en la zona. En la explosión de la vivienda de Mohamed H. H. y su familia en Benahavís murieron sus perros.
El inmueble, según el fallo, sufrió daños consistentes en destrucción parcial de la fachada y porche de entrada, arrancamiento de la cancela de entrada, destrucción de elementos estructurales de toda la planta baja, caída y desplazamiento de ventanas y rotura de cristales en toda la vivienda.
La vivienda era propiedad de la sociedad Seniliti S.L., mercantil que no ha reclamado indemnización por estos desperfectos al haber sido indemnizados por la aseguradora. Mohamed H. y Ana María residían allí en régimen de alquiler, sufrieron importantes daños materiales por la destrucción de efectos personales y del vehículo Smart matrícula que tenían estacionado en la puerta de la vivienda.
La explosión de su residencia obligó a Mohamed H. H. mujer y sus hijos menores a cambiar de domicilio y, desde entonces, según la sentencia, además del dolor por la muerte de sus mascotas, padecen ansiedad, estrés, pánico y continua sensación de inseguridad y miedo que ha afectado considerablemente a su modo de vida, permaneciendo ocultos y aislados y sin relaciones sociales ante el temor de un nuevo ataque.
INVESTIGACIÓN POLICIAL ANTERIOR PARALELA
Paralelamente y desde hacía meses, el Grupo de Crimen Organizado de la Comisaría Provincial de Málaga estaba investigando un entramado delincuencial constituido por ciudadanos de nacionalidad sueca en su mayoría, conocidos como 'Los suecos', cuyo centro de operaciones se encontraba entre España, concretamente en la provincia de Málaga. En Suecia operaban desde la ciudad de Malmö.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella tenía abiertas unas diligencias previas desde 2018 por la presunta implicación en la muerte violenta de dos personas ocurridas el 12 de mayo y 20 de agosto de ese año.
Con tal motivo se había establecido un dispositivo policial de vigilancia, observación y seguimiento sobre los sospechosos y habiéndose practicado varias diligencias de investigación, entre otras, la instalación de dispositivos de geolocalización en los vehículos que utilizaban en sus desplazamientos Perparim V. , Karim A. K. y Rami EL M.
Los datos policiales previos fueron remitidos al Juzgado de Instrucción 3 de Marbella que se quedó con la causa por las explosiones, por las que han sido condenados y que, según el TSJA, demuestran que los tres acusados actuaron desde un principio de común acuerdo, como organización criminal y con unidad de propósito.
Y fueron "guiados por la voluntad de atentar contra la vida de Mohamed H. H. sin importarles que el ataque al mismo conllevase de modo colateral la muerte de quienes con él se hallaren en el momento de su ejecución".
Urdieron la práctica de un plan, especialmente el aprovisionamiento de suficiente explosivo de base cloratada y dos neveras que servirían de continente para el mismo, así como vestimentas para tratar de impedir su identificación al colocar los explosivos.
El TSJA rechaza sus recursos de apelación por considerar claro el reparto de roles y la responsabilidad es atribuible a todos los partícipes como autores directos conforme al artículo 28 del Código Penal, "con independencia de cuál de ellos se encargara de materializar personalmente la acción violenta".
Pero esta investigación estuvo a punto de no concluir con la condena de los tres por el tipo de delito que España imputaba a los tres sicarios suecos, y en relación a la orden de detención internacional emitida respecto de Rami El M. , Perparim V. y Karim A. K.
Los dos primeros fueron detenidos en Suecia, y la Fiscalía de dicho país comunicó al Juzgado de Instrucción que la participación en organización criminal -tipo penal éste que se imputaba a los acusados y que después fue objeto de enjuiciamiento por pertenencia a grupo criminal- no constituía delito en Suecia, por lo cual, si el mismo fue cometido íntegra o parcialmente en dicho país, la entrega se denegaría en lo tocante a este delito.
Por ello, la Fiscalía solicitó al órgano judicial español información sobre este extremo, y el Juzgado instructor respondió que el delito en cuestión estaba perpetrado íntegramente en España.
El 30 de noviembre de 2018, la Fiscalía Pública Nacional de Suecia informó a la autoridad judicial española que Rami El M. y Perparim V. permanecían privados de libertad en calidad de detenidos y, asimismo, que “la participación en una organización criminal no se considera delito en Suecia”, por lo cual, si dicho delito “fue cometido íntegra o parcialmente en Suecia, la entrega se denegará en lo tocante a dicho delito”.
El Juzgado de Marbella participó a la Fiscalía sueca que con el fin de ejecutar los delitos de cuatro homicidios en tentativa, tenencia de explosivos, daños y falsedad documental, los hechos ocurrieron en la provincia de Málaga, dentro del partido judicial de Marbella, provocándose las explosiones el 10 de octubre de 2018 y habiéndose desarrollado todos los actos preparatorios en los días previos.
Al cumplirse este requisito, así como otro exigido por la Fiscalía sueca consistente en garantizarse la entrega a Suecia para el cumplimiento de las penas que pudieran imponerse, la autoridad de aquel país procedió a la entrega de ambos detenidos a la justicia española.
La sentencia recurrida condena a los acusados por constituir un grupo criminal dirigido a la perpetración de delitos contra la vida de las personas. Quedan fuera de trato y, por supuesto, de enjuiciamiento los acuerdos, actuaciones conjuntas o proyectos delictivos que hubieran tenido en común con anterioridad, dentro o fuera de nuestras fronteras, ajenos a los que aquí la Audiencia Provincial de Málaga ha enjuiciado.
RECURSO POR INDEFENSIÓN Y CERCANÍA DE SU LETRADO
También el TSJA rechaza el recurso de apelación de Rami El M. respecto a la vulneración de su derecho a la defensa en tanto el referido acusado estuvo recluido como preso preventivo en el centro penitenciario Castellón II, lo cual, según reprocha, dificultó sensiblemente la disposición de tiempo y facilidades necesarias para la defensa. Rami El M. , una vez detenido en Suecia y entregado por las autoridades de dicho país, quedó ingresado en el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid) y fue posteriormente trasladado al centro de Castellón.
No constan las razones de organización penitenciaria que motivaron la permanencia del interno en este último centro, a cuyo respecto hubiera sido deseable una mayor cercanía del preso con el lugar de sustanciación de la causa. Sin embargo y por otra parte, cuando el investigado o el acusado encomienda su defensa a un letrado de su designación tal y como aquí ocurrió, debe entenderse que, con independencia de la localidad en que éste mantenga su despacho profesional y de la que sirva de lugar de residencia al defendido, el letrado ha de acomodarse a este último y no al revés, no siendo admisible que se reproche la distancia del lugar de residencia habitual del letrado con el paradero de su defendido pretendiendo que éste último se ajuste a aquél", concluye el fallo del TSJA, que desestima el recurso.
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