El tiempo en: Sanlúcar

Mundo

La ?número 2? del PSM, inhabilitada a 8 años por prevaricación

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rinidad Rollán, a ocho años de inhabilitación especial para cargo público por prevaricar en 2001.

Publicidad Ai
Publicidad Ai
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la número dos del Partido Socialista madrileño (PSM), Trinidad Rollán, a ocho años de inhabilitación especial para cargo público por prevaricar en 2001 en el municipio de Torrejón de Ardoz, del que era alcaldesa en ese momento.

La sentencia, leída en vista pública ayer por el presidente del alto tribunal madrileño, Francisco Javier Vieira, condena a la misma pena al actual portavoz adjunto del grupo socialista en dicha localidad y ex edil de Urbanismo, Francisco Martín Rojas, así como al concejal Valentín Gómez.

Otros once acusados –todos concejales de Torrejón de Ardoz cuando ocurrieron los hechos– han sido condenados a siete años de inhabilitación especial para cargo público, entre ellos la diputada socialista en la Asamblea madrileña Esperanza Rozas.

En la sentencia, que coincide con la petición formulada por el fiscal durante el juicio celebrado el pasado diciembre, el tribunal destaca la intervención que tuvo Rollán y “su plena consciencia acerca del carácter ilícito del convenio” urbanístico aprobado por el consistorio el 26 de noviembre de 2001 a pesar de los informes de varios expertos municipales que advertían de su ilegalidad.

El tribunal recuerda que con la firma del convenio se lograba en Torrejón de Ardoz la urbanización plena de las parcelas destinadas a vivienda libre de las que el consistorio era titular, dentro de la zona de la Mancha Amarilla, y también de la que se había donado a la Asociación Pro-viviendas sociales.

Además, el TSJM resalta la “trascendencia dineraria” de las prestaciones acordadas en el convenio, que suponían la entrega de 3.359.657 euros en dinero efectivo y la realización de obras de urbanización valoradas en otros 3.239.455 euros, cuando el presupuesto del municipio para ese año no llegaba a los 42.070.847 euros.

“De ello se deduce con facilidad que lo que recibía la corporación excedía de la séptima parte de su dotación anual y que, por tanto, la importancia económica del convenio era muy notable”, añade la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN