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Cádiz

El TS avala la nulidad de la prórroga de la Junta a Pascual en 2014

La prórroga del concierto afectaba, en concreto, a los hospitales San Rafael de Cádiz, el Blanca Paloma de Huelva y el FAC Dr. Pascual de Málaga

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  • La clínica San Rafael en Cádiz -

El Tribunal Supremo ha avalado la nulidad de la resolución de la Consejería de Salud que prorrogaba durante los meses de febrero y marzo de 2014 el concierto con hospitales de la empresa Pascual en Cádiz, Huelva y Málaga, una vez concluido el contrato, por no ser ajustada a derecho.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estimó el presentado por la mercantil contra dicha resolución y la anulaba al entender que la prórroga del concierto tenía que haberse hecho por un año según lo recogido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.



La prórroga del concierto afectaba, en concreto, a los hospitales San Rafael de Cádiz, el Blanca Paloma de Huelva y el FAC Dr. Pascual de Málaga.

En su recurso la administración autonómica alegaba que la sentencia del TSJA infringía la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) al incurrir en una motivación "claramente defectuosa por partir de una evidente contradicción en su razonamiento", incurriendo en incoherencia interna.

Ello es así, exponía, porque si "considera que la ley y el pliego al establecer los plazos máximos de duración del contrato, incluidas las prórrogas están contemplado plazos máximos y no mínimos, no procede que, a continuación, mantenga justamente lo contrario, que la prórroga tenía que haber tenido una duración mínima de un año".

"No hay quiebra entre lo razonado y la decisión que recoge el fallo pues la sentencia deja sentado desde el primer momento que de la interpretación literal de la cláusula 5.3 del pliego deduce que la prórroga debe ser de un año en caso de que acuerde unilateralmente: esa y no otra es su ratio decidendi".

Y añade que, en la parte del razonamiento en el que advierte la incongruencia, incoherencia o contradicción que invoca no hay tal: "lo que se deduce es un razonamiento según el cual aun cuando se admitiera que del pliego la previsión de un plazo máximo las peculiaridades del servicio objeto de concierto no son atendibles en dos meses, de ahí que la administración deba quedar sujeta al plazo que ella misma estableció".

A partir de ahí, el Supremo desestima todos los motivos restantes esgrimidos por la administración autonómica y confirma la sentencia del TSJA, condenando además a la Junta en costas, que no podrán exceder los 6.000 euros.

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