La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada acoge este viernes una nueva sesión del juicio contra el exalcalde de Atarfe (Granada), el socialista Víctor Sánchez, por la posible comisión de un delito continuado contra la ordenación del territorio en una operación para la construcción de una nave comercial en suelo no urbanizable.
Sánchez se enfrenta a dos años de cárcel y nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo público.
La vista acogerá el testimonio del director del Plan de Ordenación del Territorio y la Aglomeración Urbana de Granada (Potaug) y las conclusiones y los informes de las defensas, la Fiscalía y la acusación popular, que ejerce Salvemos la Vega, Ecologistas en Acción y Adobe, Arquitectura y Compromiso Social, con lo que el juicio quedará previsiblemente visto para sentencia, según han informado a Europa Press fuentes del caso.
En la última sesión, que se celebró el 13 de diciembre, Sánchez se acogió a su derecho a no declarar y se ausentó a continuación de la Sala alegando su mal estado de salud. De hecho, al comienzo de la vista, que ya tuvo que ser aplazada hace un mes por las dolencias que padece, su letrado volvió pedir la suspensión por esas mismas razones, indicando también que no había podido preparar bien su defensa por su estado.
Sin embargo, el tribunal rechazó los motivos planteados por el abogado, que también intentó que se contemplara una posible prescripción del delito, que el magistrado-presidente recordó que habrá de aclararse en sentencia.
Durante su declaración, el arquitecto municipal, Luis Gustavo G.C., para el que la Fiscalía solicita la misma pena que a Sánchez por el mismo delito, señaló que su papel se limitó a conceder una licencia para levantar una nave comercial en suelo no urbanizable, lo que, según afirmó, no impide la construcción, declarada de interés social por el Ayuntamiento de Atarfe, una decisión "política" en la que él no participó. Además, pese a que existía un informe desfavorable de la Consejería de Obras Públicas, señaló que éste es "preceptivo" pero no vinculante en la decisión, que correspondía al municipio.
"PLAN PRECONCEBIDO"
Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, los procesados "mediante la elaboración de un plan preconcebido y actuando de común acuerdo", decidieron autorizar la construcción de esa nave comercial, solicitada por la entidad Inmomerca SA para la instalación de un autoservicio de alimentación, junto a la carretera N-432 (Granada-Córdoba) y la vía férrea. En la actualidad, la nave está ocupada por una empresa dedicada a la venta de productos de ferretería en general, denominada Bricocepint.
La parcela está clasificada como suelo no urbanizable, pero el entonces alcalde, en el pleno celebrado el 25 de mayo de 1999, aprobó la declaración de utilidad pública e interés social de la instalación del hipermercado, en el conocido como Paraje Huerta de Santa Margarita, añade la petición fiscal.
A continuación, Sánchez solicitó a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas informe sobre el proyecto, en el que el organismo público avaló la utilidad pública pero no que hubiera de emplazarse en el medio rural, ya que la actividad estaba "más indicada para el suelo urbano".
A pesar de ello, el alcalde aprobó la declaración de forma definitiva en el pleno del 29 de diciembre de 1999 y después, "siguiendo con el plan concertado por los acusados", el arquitecto municipal emitió en febrero de 2000 un informe favorable a la concesión de licencia de obras para la construcción de la nave comercial, al amparo del interés social de la actividad, continúa el fiscal en el escrito de acusación.
Así, y después de ese documento, el alcalde concedió la licencia de obras y la de actividad a Inmomerca S.A., y ya el 28 de noviembre de 2000 el secretario municipal emitió un nuevo informe favorable a la ampliación de la obra, que Sánchez autorizó el 4 de diciembre de ese mismo año.
Todas estas actuaciones, según el fiscal, se llevaron a cabo con el conocimiento y el consentimiento del secretario municipal, quien, como garante del cumplimiento de la ley, "dejó de cumplir con sus obligaciones", si bien, y aunque inicialmente era también acusado, se entendió la prescripción del delito en su caso.
"SIN REQUISITOS LEGALES"
Según el fiscal, se permitió la construcción de una nave comercial en suelo no urbanizable, "sin cumplir los requisitos legales y mediante resoluciones manifiestamente ilegales". Además, para el Ministerio Público, ha quedado acreditado que la parte posterior de la construcción es zona contigua a la vía férrea y está catalogada según el Potaug como suelo no urbanizable de excepcional valor productivo, donde queda prohibida la urbanización.
La edificación construida afecta a la infraestructura ferroviaria, invadiendo parcialmente la zona de servidumbre, localizándose casi íntegramente dentro del límite de edificación, y el resto en zona protección y afección.
Ante las irregularidades cometidas, y plenamente "consciente de ello", el entonces alcalde "con el fin de dar cobertura legal" a los hechos "ya consumados", formula propuesta de aprobación del nuevo PGOU, considerando la parcela en cuestión como equipamiento comercial, e interesando su inclusión en una unidad más amplia de suelo urbano no consolidado, así como los terrenos al otro lado de la vía férrea, desplazando de esta forma el límite del suelo urbano.