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Provincia de Granada

Condenan a 8 años de inhabilitación al alcalde de Otura y su antecesor por prevaricación

La sentencia condena al primer edil y su antecesor, así como a los exediles Eduardo Anguita Benítez e Ignacio Francisco Pérez Cabreras

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El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha condenado al alcalde de Otura (Granada), el 'popular' Pedro Cabanillas, y su antecesor en el cargo, Ignacio Fernández-Sanz, así como a dos exediles de la Corporación, como autores de un delito de prevaricación a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para cada uno.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena al primer edil y su antecesor, así como a los exediles Eduardo Anguita Benítez --del Grupo Independiente-- e Ignacio Francisco Pérez Cabreras --PP--, por un delito de prevaricación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público a cada uno comprendiendo la pena la privación de los cargos de alcalde o concejal y la prohibición de obtenerlos en el tiempo de duración de la condena y costas incluidas las de la acusación.

   Del mismo modo, el juez absuelve a otros cuatro imputados como son Jorge Peregrín Pérez, María Antonia López, Eduardo Anguita --exportavoz del Grupo Independiente de Otura (GIO) en la anterior corporación, y la actual concejal María Dolores Dobaño.

   El caso, contra cuya sentencia conocida este sábado cabe recurso, surge de la compra por parte del equipo de Gobierno de Otura de un solar a 300.000 euros para ampliar el Ayuntamiento de la localidad, pese a los informes técnicos desfavorables, y una tasación municipal muy por debajo de esa cantidad.

   La operación se remonta al mes de septiembre de 2007 y fue aprobada siendo regidor Fernández-Sanz, que dimitió de su cargo tras la denuncia que interpuso su equipo de gobierno por supuestas irregularidades en las facturas presentadas para el pago a proveedores, y que abandonó las filas del PP incorporándose a las de 'Populares en Libertad' (PPL), de cuya presidencia dimitió recientemente por motivos personales.

   En la sentencia el juez declara "probado" que "con pleno conciencia de la ilegalidad del acto, el alcalde, Ignacio Fernández-Sanz, dio inicio a la instrucción del expediente de contratación por el procedimiento de negociado sin publicidad (...) por el precio de 300.000 euros más impuestos, pese a la notaria diferencia entre el valor pericial --188.098 euros y de 257.653,98 en el caso de poderse construir tres plantas-- y el precio de adquisición y que se haría efectivo en un solo pago con cargo a los fondos obtenidos por las obligaciones adquiridas por la mercantil 'Urbanización Santa Clara S.A.", recoge el fallo.

   Posteriormente, el 27 de octubre de 2007, según continúa, "contraviniendo gravemente la legalidad y sin fundamento técnico jurídico aceptable", los acusados Fernández-Sanz, como alcalde, y Pérez Cabrera, López Bascuñana, Velasco Vallejo, Dobaño Sánchez y Pedro Cabanillas, como concejales del PP, y Eduardo Anguita y Jorge Peregrín, del Grupo Independiente, aprobaron el expediente de contratación para la adquisición "onerosa" del inmueble Cruz por 300.000 euros a la entidad mercantil 'Docasur GR S.L.'.

   En la sentencia se constata que Docasur adquirió el solar de la calle Cruz número 13 en abril de 2007 por 180.000 euros, si bien, el precio de venta al Ayuntamiento "ascendió" a 300.000 euros "más 48.000 euros de IVA", apunta el fallo.

"CONOCEDORES DE LOS IMPEDIMENTOS ILEGALES"

   Por todo ello, el juez indica que la iniciativa de adquirir el inmueble "partió del acusado Ignacio Fernández-Sanz" y a su gestión se unió "de forma activa y al unísono" Eduardo Anguita, mientras Pedro Cabanillas y Pérez Cabrera, como concejales de Economía y Hacienda y Urbanismo, respectivamente, "fueron conocedores al detalle de los impedimentos legales, puestos de manifiesto por el secretario e interventora municipales, que vetaban destinar fondos un convenio urbanístico a la compra del inmueble, falta de consignación presupuestaria y del informe de valoración del arquitecto municipal que establecía un valor muy inferior como precio".

   Además, el juez señala que Jorge Peregrín, Antonia López Bascuñana, Antonio Velasco y María Dolores Dobaño "no tenían conocimiento cabal de los pormenores que afectaban a la adquisición del solar", al tiempo que apunta que "cuando votaron su voluntad fue desfigurada" por la aportación de datos "falsos" como el "urdido" por Fernández-Sanz sobre las ventajas del solar de la calle la Cruz frente a los de la Plaza de España, afirmando que el coste del segundo era de 900.000 euros. Un coste que no fue solicitado por el propietario de este inmueble, según testificó éste. Una maniobra, según el magistrado, "de disuasión tendente a vencer cualquier objeción que algún concejal pudiese oponer".

   "La invención del precio desorbitado, junto a otros hechos probados, denota un premeditado ánimo de eludir la legalidad", recoge la sentencia, que subraya igualmente el modo de la adquisición "para lucrar a Docasur con el pretexto de ampliar el Ayuntamiento, por ser urgente y perentorio", y "han pasado seis años y las necesidades municipales han seguidas cubiertas sin esa ampliación".

   De otro lado, el juez apunta que la decisión de comprar el citado solar y no otro fue tomada "mucho antes de que el Pleno se pronunciase por Fernández-Sanz y Eduardo Anguita como demuestra el hecho de que 17 de agosto de 2007, "muy anterior a la primera decisión del Pleno", Docasur resuelve el contrato de permuta concertado con A.G.V. y por el cual el segundo cedía a la mercantil el solar de la calle Cruz a cambio de recibir obra una vez que se construyese.

   "Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento se constituyó en junio de 2007, hay indicios como para estimar que alguien accedió a la Corporación con el premeditado propósito de llevar a la operación, pues esa premura en la compra, nada más constituida la Corporación con una legislatura por delante, y en contra de dos informes técnicos desfavorables y otro de revaloración, solo se explica con una imposición condicionada de alguien, posiblemente dentro de ese submundo de intereses ocultos y corruptelas con que a veces sorprenden algunos sectores de la política", afirma el juez en el fallo.

   El juez, tras todo, señala que los cuatros acusados, conociendo los informes técnicos, "tuvieron a su disposición un conocimiento cabal de que la compra iba contra la legalidad y el interés municipal".

   Para el magistrado los hechos probados constituyen un delito de prevaricación por parte de Ignacio Fernández-Sanz, Eduardo Anguita, Pedro Cabanillas y Ignacio Francisco Pérez. Los dos primeros deciden comprar el solar y los otros dos se aprestan a ello, evidenciando que la única consecuencia de la compra es el lucro obtenido por Docasur S.L. y no la ampliación del edificio del Ayuntamiento, lo que hace "difícil creer" que la compra "tuviese por objeto servir al interés general" y sí "poner la maquinaria administrativa al servicio de un particular para que ganase dinero".

"TRASFONDO TURBIO"

   "El dato es de por sí lo suficientemente relevante y grave como para derivar en las consecuencias delictivas del tipo de prevaricación", añade, al tiempo que vuelve a incidir en "un trasfondo turbio" en la adquisición del solar.

   El juez considera que la decisión adoptada y aprobada por los acusados para la compra es "grave" y apunta que "retuercen" la legalidad cuando usan el argumento de que los fondos municipales que iban para la compra no estaban sometidos al destino de promoción de VPO.

   "Ni siquiera la falta de espacio era motivo de tanta prisa y omisión de trámites esenciales, pues seis años después el Ayuntamiento no se ha ampliado", concluye.

   El juez, al delito de prevaricación, añade ocasionar un "grave perjuicio" al erario público y a los vecinos de Otura" tras pagar un "sobreprecio considerable". Además de los ocho años de inhabilitación, condena a los cuatro acusados a indemnizar solidariamente al Ayuntamiento en 129.807,91 euros.

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