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Provincia de Granada

Condenados 10 de los 50 acusados en el caso Alhambra

En el que se juzgaba si entre 2002 y 2005 hubo prácticas ilegales en las visitas al recinto monumental de la Alhambra que favorecieron el fraude

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  • Juicio. -

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a diez de los 50 acusados en el llamado 'caso Alhambra' al considerar acreditado que se produjo un fraude en las entradas al monumento entre 2002 y 2005 por parte de guías turísticos y trabajadores del recinto nazarí mediante prácticas ilegales que favorecieron el fraude y el enriquecimiento de determinadas personas.

En una extensa sentencia de casi 300 folios, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia condena al principal acusado, Francisco C.J. a 17 meses de cárcel, multa de 1.800 euros y a que indemnice al Patronato de la Alhambra en la cantidad de 58.001 euros como autor de un delito continuado de estafa y de otro de falsedad en documento mercantil.

La Audiencia considera probado que a Francisco C.J., guía turístico y propietario de Daraxatour, le fueron permitidas determinadas irregularidades o infracciones a la normativa reguladora de las visitas y de las normas de adquisición de entradas a la Alhambra.


Según se recoge en la resolución, las pruebas de cargo contra este acusado "resultan abrumadoras por más que se haya empeñado en negar la evidencia de una trama urdida que no tenía más designio que el entrar con sus distintos y numerosos grupos de visitantes sin portar la totalidad de las entradas, o con entradas ya usadas o incluso con entradas falsificadas que reutilizaba cuando le convenía".

Todo ello, "a costa de la colaboración de los demás acusados, aumentando de este modo sus beneficios en clara defraudación para el Patronato de la Alhambra y el Generalife".

Junto a él han sido condenados su exsocia, un empleado de banca, su mujer y seis oficiales de la Alhambra a los que se considera cooperadores por tolerarle que alterara los cupos de aforos en la zonas más sensibles, como son los Palacios Nazaríes, y modificara los horarios a los que se referían las entradas adquiridas.

Estas diez personas en cuestión han sido condenadas a penas de entre 17 y tres meses de prisión y a todos se les ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilación extraordinaria e indebida, según se desprende de la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

ABSUELTOS 31 PEONES DEL PATRONATO 

En contraposición, el tribunal ha absuelto a todos los acusados de los delitos de daños al patrimonio y de cohecho que se investigaban en la causa y absuelve a 31 peones de la Alhambra que fueron juzgados en este macrojuicio que se prolongó durante tres meses y que quedó visto para sentencia el 19 de diciembre de 2016.

Respeto a los absueltos, el tribunal considera que no puede equiparse las conductas intencionadas de los seis oficiales condenados con las de estos peones, algunos de los cuales estaban trabajando por sustitución, en algunos casos desde ha "poco más de un mes".

De hecho sostiene que "la decidida colaboración de todos los oficiales al logro de los intereses de Francisco C.J, especialmente al momento del acceso al interior de los Palacios Nazaríes, pudo llevar a que algunos peones "se vieran implicados o condicionados a seguir las directrices de los oficiales del Patronato o actuaran complacientes con la situación surgida".

En cualquier caso, esa actuación, agrega la sentencia, no puede considerarse "per se una contribución intencionada o descuidada para dañar el patrimonio histórico artístico del recinto de la Alhambra". Así, y bajo una extensa argumentación jurídica, el tribunal condena finalmente a diez personas, frente al medio centenar de acusados que figuraban en la causa.

EL RESTO DE ACUSADOS

Entre los condenados se encuentra también la exsocia y cuñada del principal acusado, A Pilar A.B., que antes de iniciarse el juicio aceptó una pena de nueve meses de prisión por un delito continuado de estafa y por otro de falsedad en documento mercantil. Junto a ello deberá indemnizar al Patronato de la Alhambra en la cantidad de 6.000 euros.

También ha sido condenada a seis meses de prisión y multa de 900 euros la esposa del principal acusado, Joaquina D. H., que trabajaba en la sociedad Daraxatour, por un delito continuado de estafa, y a que indemnice al Patronato de la Alhambra en la cantidad de 38.001 euros.

La sentencia considera que "no es posible" que no conociera "la defraudación que ella misma preparaba a diario para ser materializada luego por su marido" e incide en que "no solo conocía sino que colaboraba activamente y ejecutaba las instrucciones que le daba Francisco".

La Audiencia condena además a uno de los oficiales de primera de la Alhambra, Antonio S.O., a diez meses de prisión y multa de 1.080 euros como autor por cooperación necesaria de un delito continuado de estafa y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

A juicio del tribunal desempeñaba un "papel crucial a todos los efectos para favorecer la estrategia fraudulenta de Castillo, tolerando los continuos comportamientos irregulares durante la visita de sus grupos y que, por prohibidos para el mejor funcionamiento de las visitas turísticas, era su obligación impedirlas".

Otro de los oficiales de primera, Francisco M.M., también aceptó en su momento una condena de nueve meses de prisión como autor de un delito continuado de estafa y de otro de falsedad en documento mercantil.

A los oficiales de segunda del Patronato de la Alhambra, José M.P., Antonio M.Q., Juan M.R. y Elías D. B. se les condena como autores por cooperación necesaria de un delito continuado de estafa a la pena de tres meses de prisión y tres meses multa a razón de seis euros diarios. Y por último se encuentra Juan Antonio T. V., empleado de una sucursal bancaria, que aceptó en su día una condena de tres meses y un día de prisión como autor de un delito continuado apropiación indebida.

Respecto a los seis oficiales de la Alhambra condenados, los señala como cooperadores por tolerar a Francisco C.J. alterar los cupos de aforos en la zonas más sensibles, como son los Palacios Nazaríes, modificar los horarios a los que se referían las entradas legalmente adquiridas, o con "comportamiento más relevantes como el permitir el acceso a la visita de todos o de parte de los integrantes de los grupos organizados por él, sin entradas o con entradas usadas o con entradas autorizadas sin justificación, no legalizadas y obtenidas o realizadas fuera de los canales oficiales del Patronato a cambio de su importe".

Así, precisa que los seis oficiales de la Alhambra condenados cooperaron con el fraude al tolerar y permitir dichas irregularidades y considera "decisiva" la colaboración de los oficiales y peones de la Alhambra para la comisión de estos delitos y señala que "aunque resulta extraño que se lleve a cabo sin obtener ningún beneficio o ventaja, cuando, además, de ser descubiertos, podrían perder su trabajo, lo cierto es que la acusación particular no ha conseguido aportar pruebas válidas y concluyentes de ese delito de cohecho".

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