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Rota

Fiscalía informará en contra del indulto de Eva Corrales

No se recurrirá el indulto de Ismael Puyana, que también era concejal y no funcionario, en el momento de los hechos, al igual que Corrales lo fue

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  • Última comparecencia pública de Eva Corrales (archivo). -

La Fiscalía Provincial de Cádiz ha avanzado que será "negativo" el informe sobre la petición de indulto a la exalcaldesa de Rota, Eva Corrales (PP), que está pendiente de ingreso en prisión tras ser condenada a cuatro años y medio por un delito de falsedad en documento oficial, en el caso conocido como 'Horas Extra'.

Según ha confirmado a Europa Press la fiscal jefe, Ángeles Ayuso, el informe que emita la Fiscalía será en contra, igual que fue el que se presentó ante la petición de indulto de los seis funcionarios condenados por el mismo caso, a los que el Gobierno les ha concedido un indulto parcial, rebajándoles las pena de cuatro años y medio a dos.

En este sentido, Ayuso ha recordado que además hay un detalle, y es que uno de ellos, Ismael Puyana, en el momento de los hechos "era concejal, no funcionario". En este sentido, en cuanto a un posible recurso al indulto concedido, ha explicado que tendría que ser presentado por la Fiscalía General, pero "no vamos a pedir que lo recurra".

Cabe recordar que el Consejo de Ministros concedió el pasado mes de febrero el indulto parcial a los seis funcionarios del Ayuntamiento de Rota que fueron condenados por el conocido como caso 'Horas Extra', por lo que estarán exentos de ingresar en prisión.

De esta manera, la única persona sobre la que pesa ahora una orden de entrada en la cárcel es la exalcaldesa de esta ciudad, Eva Corrales (PP), cuya petición de indulto se empezó a tramitar más tarde, según confirmaron a Europa Press fuentes del caso.

Las condenas tienen su origen en la adjudicación irregular de contratos de suministro a un funcionario del Ayuntamiento de Rota y a su esposa entre 2004 y 2010 para la elaboración de trabajos de bordados para las bandas de sirenas, ninfas de carnaval y damas de las fiestas patronales y otros elementos ornamentales como peones, dalmáticas y los trajes de los maceros.

El Tribunal Supremo ya consideró acreditado en su sentencia que la relación de horas extraordinarias abonadas a dicho funcionario en realidad encubría pagos por los trabajos efectuados en su taller de costura. Este trabajador tenía un puesto en Gestión Tributaria y por su condición no podía ser adjudicatario de contratos municipales.

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