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Sábado 18/05/2024  
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Rota

El TSJ condena a la Junta por no colaborar en el cierre de la vaqueriza con el Consistorio

El contenido condenatorio de la sentencia contra la Junta ya no tendría razón de ser, porque al final el Ayuntamiento consiguió desmantelar la instalación

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha recriminado a la Administración Autonómica que no acordara la cancelación del código de explotación de la vaqueriza de La Matea. El desmantelamiento de la explotación ganadera que estaba ubicada en las inmediaciones de la Avda. de la Matea, sigue generando resoluciones judiciales, en esta ocasión una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía notificada al Ayuntamiento, confirma la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz de fecha 17 de diciembre de 2021, por la que se estimaba el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra la Junta de Andalucía por negarse a cancelar el código de explotación de la ganadería cuyo cese se ordenó en 2015.

El origen del asunto se remonta al inicio del procedimiento de ejecución subsidiara puesto en marcha por el Ayuntamiento para el cumplimiento forzoso de la orden de cierre de la explotación ganadera, después de haber obtenido la resolución de cese, hasta tres pronunciamientos judiciales diferentes que avalaban la legalidad de dicha resolución y el deber de acatarla y ejecutarla, por entender los Tribunales que la explotación ganadera generaba un problema de salubridad pública y que por consiguiente primaba el interés general de la salud de las personas, ante el interés exclusivamente particular del ganadero.

Así, el Ayuntamiento solicitó colaboración de la Junta de Andalucía, consistente la misma en que dicha Administración cancelara el código de explotación de dicha ganadería, que gestiona al tener las competencias en esta materia, con el objeto de que la actividad ganadera declarada ilegal no pudiera seguir desarrollándose. Esa colaboración interesada por el Ayuntamiento, está configurada como “una auténtica obligación entre Administraciones Públicas al amparo de los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015 reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público”, aseguran desde el Ayuntamiento, y, a pesar de ello, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz dictó una resolución de fecha 5 de marzo de 2020, por la que denegaba dicha cooperación, argumentando que “el código de explotación de la ganadería sólo se cancelaría cuando la misma se hubiera desmantelado de cabezas de ganado”. Desde el Ayuntamiento consideran que es un posicionamiento “absurdo e incoherente, toda vez que la colaboración precisamente se solicitaba para conseguir dicho desmantelamiento”. 

Desde el comunicado emitido por el Ayuntamiento, acusan a la Junta de querer “desentenderse de un problema donde estaba en juego la salud de la ciudadanía, dejando completamente sólo al Ayuntamiento y desprotegiendo a los vecinos de Rota, especialmente los residentes en las inmediaciones, es lo que motivó que por parte de los servicios jurídicos del Ayuntamiento se impugnara dicha resolución por entenderla no ajustada a Derecho”. 

Pese a que en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento, la Junta de Andalucía también se opuso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz da la razón a la Administración Local, recriminando a la Junta de Andalucía su falta de colaboración en un “asunto sensible y delicado para la salud pública como éste, al mismo tiempo que le condena a que colabore con el Ayuntamiento para que se haga cumplir el desalojo de la ganadería que había sido declarada ilegal”.

Dicha sentencia de primera instancia que data de 17 de diciembre de 2021 fue recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ahora falla, dando la razón también al Ayuntamiento, confirmando la sentencia de primera instancia y por lo tanto ordenando a la Junta de Andalucía a que colabore con el Ayuntamiento en las gestiones de cierre forzoso de la actividad ganadera, todo ello con la imposición de costas a la parte recurrente.

Actualmente el contenido condenatorio de dicha sentencia contra la Junta de Andalucía ya no tendría razón de ser, porque al final el Ayuntamiento consiguió sin ver acometida la petición a la Junta, desmantelar dicha instalación para cumplir con la resolución administrativa validada por los Tribunales de Justicia, aunque, dicen “pone en evidencia el incumplimiento del deber de lealtad institucional de la Junta de Andalucía para con el Ayuntamiento de Rota”.

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