La inseguridad jurídica de nuestro sistema tributario tiene su reflejo en los varapalos que la Agencia Tributaria recibe en sus actos por los distintos Tribunales, ya sean españoles, ya sean europeos.
Nos referimos ahora a las notificaciones electrónicas, donde nuestro Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de estudiarlas y sancionar de modo notorio el que la Administración no puede utilizarlas de la forma en que lo hace.
Ciertamente, la Ley 39/2015 determina cuáles son los contribuyentes que obligatoriamente tienen que relacionarse de forma electrónica con la Administración y que, por tanto, tienen la obligación de recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria. Todo esto está muy bien, es lógico en un país desarrollado, y este método debe dotar de dinamismo y rapidez a esas notificaciones en las relaciones entre administrado y Administración, lo que nos llevará a conseguir un sistema eficiente, rápido y eficaz. En teoría, claro, todo está muy bien.
Pero realmente no siempre es así y lo que ocurre muchas veces -quizás demasiadas- es que la Agencia Tributaria da por buenas y eficaces las notificaciones electrónicas a pesar de tener perfecta constancia de que éstas no han llegado a conocimiento de los contribuyentes. Es decir, que la Agencia Tributaria sabe perfectamente que el ciudadano no conoce el contenido de lo que se pretende notificar y, a pesar de todo eso, sigue para adelante en el procedimiento, dando por notificado todo aquello que sabe positivamente que no fue conocido por el administrado y que éste no actuará. Ello le dará a la Agencia Tributaria la posibilidad de continuar con el siguiente trámite dentro del procedimiento, perdiendo el contribuyente lo que hubiera podido hacer y que no hizo por puro desconocimiento del acto.
Este es el caso resuelto por el Tribunal Constitucional (Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022), donde la Agencia Tributaria giró a un contribuyente una notificación electrónica, cuyo contenido no fue conocido por el ciudadano porque éste no abrió su buzón en el plazo de 10 días una vez puesta a su disposición. Sabiendo esto, la AEAT siguió con el procedimiento con varias notificaciones sucesivas con idéntico procedimiento hasta que el ciudadano se dio cuenta porque embargaron su cuenta corriente. Desde luego, todo este procedimiento hubo que hacerlo de nuevo, con el consiguiente gasto y tiempo perdido…
La Administración quiso ser rápida y eficiente y terminó siendo lo contrario.