Conviene siempre recurrir a la Constitución para clarificar las ideas y saber realmente la responsabilidad de los ciudadanos y de las administraciones como órganos de Gobierno. Hay un hecho evidente, y es que las familias y las pequeñas y medianas empresas son los que más están cargando con el peso de los impuestos para prestar los servicios necesarios de las comunidades locales como son los ayuntamientos.
El artículo treinta y uno de la Constitución dice: “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.
De ninguna de las maneras se puede dejar a los ayuntamientos en el desamparo económico y que prácticamente los recursos para prestar los servicios provengan de los impuestos directos a los ciudadanos de las ciudades. El artículo 142 de la Constitución dice: “las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas”.
Sin embargo, Andalucía todavía no ha desarrollado el contenido de este mandato constitucional, a través de un pacto local con los ayuntamientos, que debe ser un pacto social. La Ley de Pacto Local de Andalucía debería contemplar una distribución de recursos adecuada y justa para satisfacer las necesidades propias de los servicios que necesitan y requieren los ciudadanos.
Son los ayuntamientos, la administración más cercana a los ciudadanos, los que deben disponer de los suficientes recursos económicos para atender las necesidades ciudadanas. La formulación del Estado de las Autonomías y el reconocimiento de la autonomía local constituyen claros indicios de que el legislador constitucional tuvo presente el principio de participación ciudadana cuando fijó la estructura del poder en España.
Los fines esenciales que justifican la descentralización es, junto con la eficacia, la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones. El desarrollo del Estado de las Autonomías debe implantar técnicas de descentralización administrativa capaces de favorecer un alto nivel de participación de los administrados.
Las corporaciones municipales deben ser más exigentes con las comunidades autónomas, ya que al Ayuntamiento se le piden todos los servicios sin recibir los recursos suficientes. Hay que proponer un estudio con salidas democráticas equitativas: servicios y gastos en cada escala de las administraciones acordes con las necesidades. Fijar en los Presupuestos Generales los servicios y gastos de Gobierno Central, autonomías y ayuntamientos.
El Estatuto de Autonomía en su artículo 93 establece que la transferencia y delegación de competencias en los ayuntamientos “sea siempre con la necesaria suficiencia financiera para desempeñarla”. El artículo 95 establece que se regulará por ley la creación de un órgano mixto con representación de la Junta y de los ayuntamientos, que será consultado en las disposiciones que afecten a las corporaciones locales, mientras que el artículo 98 recoge la aprobación de una Ley de Régimen Local que regulará las relaciones entre la Junta y los entes locales.