El Gobierno local mantendrá sus líneas de ayudas a los negocios de la localidad. Hay que recordar que con el inicio de la pandemia el Ayuntamiento de Sanlúcar puso en marcha un paquete de ayudas directas de 400 euros por establecimiento, de las que se han concedido un 80% de las solicitadas. El 20 % restante está a expensas de que se cumplan determinados trámites. También se han concedido más de un 80% de las solicitudes de las líneas de Fomento destinada a la creación y consolidación de empresas.
Los presupuestos municipales para este año que prepara el Gobierno local recoge un paquete de ayudas de 250.000 euros para el primer semestre en previsión de un regreso paulatino a la vuelta a la normalidad en el segundo semestre.
Ante el cierre de los establecimientos no esenciales que ha decretado la Junta de Andalucía al superarse una incidencia de covid superior a los mil casos por cien mil habitantes en la ciudad, el gobierno local informa de:
Los bares, restaurantes y comercios no tendrán que pagar el impuesto por la utilización del espacio público –sillas y mesas- durante el tiempo en que se mantenga el cierre de los establecimientos no esenciales. Se suspenderá el pago de la basura industrial si el cierra se mantiene durante un mes. A estas medidas podrán acogerse los negocios que hayan sido afectados por el estado de alarma y puedan justificarlo. Estas dos exenciones en el pago deben ser solicitadas por los propietarios de los negocios.
Excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir):
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Servicios sociales y sociosanitarios.
Farmacias.
Parafarmacia.
Centros o clínicas veterinarias.
Mercados de abastos.
Ópticas y productos ortopédicos.
Productos higiénicos.
Servicios profesionales y financieros.
Prensa, librería y papelería.
Floristería.
Venta de combustible.
Talleres mecánicos.
Servicios de reparación y material de construcción.
Ferreterías.
Estaciones de inspección técnica de vehículos.
Estancos.
Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
Alimentos para animales de compañía.
Servicios de entrega a domicilio.
Tintorerías.
Lavanderías.
Peluquerías.
Empleados del hogar.
Mercadillos (solo productos esenciales).
En cuando a las actividades de restauración, son excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir):
Servicios de entrega a domicilio. Recogida de comida de carácter social o benéfico. Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes. Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales. Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social. Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras. Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.