La Audiencia de Sevilla ha confirmado la retirada de la patria potestad a una madre que pegaba “habitualmente” a su hija de 11 años y a su esposo tetrapléjico, y se la ha concedido a su tío paterno, que le proporciona la “afectividad adecuada”, según la sentencia de la Audiencia.
La Sección Segunda de la Audiencia, especializada en temas de familia, dice que la adopción de una medida “tan radical” está justificada por el incumplimiento “constante y grave”, por parte de la madre, de “los deberes inherentes a la patria potestad, así como por su “absoluta despreocupación en la atención de las necesidades materiales y de formación” de su hija.
La Audiencia, por ello, confirma en todos sus extremos la decisión del juzgado de Familia 7 que otorgó la patria potestad al tío paterno de la menor tras el fallecimiento de su padre, que estaba tetrapléjico y a quien la madre también pegaba hasta el punto de tener que acudir al hospital en alguna ocasión, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
Junto a la “violencia mantenida en el tiempo en el ámbito familiar”, la resolución recoge que la madre padece un trastorno mixto de la personalidad pero deja abierta la puerta a que en un futuro, con tratamiento psicoterapéutico adecuado, pueda establecerse un régimen de visitas “hasta su completa normalización”.
El abogado Antonio Ortiz Carrasco, que defendió al tío de la pequeña, ha informado a Efe de que la Audiencia ha confirmado de esta manera todas las decisiones que tomó en su día el juez Francisco Serrano, quien comenzó suspendiendo las visitas de la madre y terminó retirándole la patria potestad por “razones gravísimas” que podrían llegar a poner en peligro la “integridad física y psicológica de la menor”.